La familia es una institución social esencial y, por suerte, hace tiempo que hemos dejado de vincular dicha institución con un único modelo de familia. Y es que esto ha quedado completamente alejado de nuestra realidad y de la de las personas que nos rodean.

La reciente Ley de Familias, que entró en vigor en 2023, y el proyecto de Ley de Familias 2024, aprobado por el Consejo de Ministros, tienen por objetivo reconocer la diversidad de los modelos familiares que coexisten en nuestra sociedad, de modo que dejaremos de referirnos a “modelo de familia” y pasaremos a hablar de “modelos familiares”.

 

¿Qué entendemos por familia?

En aplicación de la ley, consideramos familia:

  • La derivada del matrimonio.
  • La derivada de la convivencia estable de pareja.
  • La derivada de la filiación.
  • Las formadas por un único progenitor con sus descendientes.

¿Qué recoge la nueva Ley de familias?

  1. Reconocimiento del papel de las familias como agentes de solidaridad, educación, cuidado, transmisión de valores cívicos y éticos y derechos humanos fundamentales y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal, social, emocional y afectivo, especialmente de la infancia.
  2. Respeto a la libertad de decisión y elección sobre la constitución o no de una familia y su organización.
  3. Respeto, protección y promoción de los derechos humanos de todos los miembros de la familia, cualquiera que sea su edad y grado de autonomía.
  4. Tratamiento igualitario que tenga en cuenta la diversidad familiar.
  5. Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y reconocimiento del derecho de conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito familiar, y de la corresponsabilidad empresarial y social.
  6. Reconocimiento del valor social de la maternidad y la paternidad y de la necesidad de asegurar el ejercicio de la parentalidad positiva en la crianza de niñas, niños y adolescentes y también en beneficio de sus madres, padres o personas responsables y de toda la sociedad.
  7. Reconocimiento del interés superior de niñas, niños y adolescentes y del ejercicio de sus derechos sin sufrir discriminación por cuál sea su modelo de familia.
  8. Protección especial a las familias con situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión social o necesidades de apoyo, así como a sus miembros más vulnerables.

 

¿Qué medidas específicas se incluyen en la Ley de familias?

Prestación por crianza

La ley reconoce una asignación por crianza de 100€ mensuales para familias con hijos e hijas de cero a tres años.

Protección a las familias monoparentales

Las familias con una sola persona progenitora (8 de cada 10 de estas familias son mujeres) dispondrán de un título de acreditación oficial de familia monoparental. Este título se tendrá en cuenta para el acceso preferente a distintos servicios públicos.

En particular, va a ofrecer la posibilidad de que tengan 16 semanas de educación infantil de forma gratuita dentro de los primeros 24 meses de vida del hijo o la hija. Además, se equipararán los derechos de las familias monoparentales con dos hijos a los de las familias numerosas.

Protección a las familias numerosas

Se reconocerán como familias numerosas de categoría especial todas aquellas con cuatro o más hijos o hijas (anteriormente reconocidas a partir de los cinco) o con tres en caso de parto múltiple (anteriormente a partir de los cuatro).

Se reducen también a tres cuando sus ingresos anuales, divididos por el número especial de sus miembros, no superen el 150% del IPREM vigente.

Otra novedad es que, en caso de separaciones o divorcios con custodia compartida, el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para que ambos puedan acogerse a sus beneficios.

Protección a las familias migrantes

En las situaciones familiares en las que alguno de sus miembros proceda de otro Estado o territorio y no tenga regularizada su situación administrativa, la ley garantizará un NIE para niños y niñas cuyos progenitores estén en situación irregular.

Protección a familias con personas con discapacidad

Se equipararán los derechos de las familias numerosas a aquellas familias que tengan un ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (frente al 65% actual). Y en familias con menores de edad con discapacidad. Las administraciones competentes estarán obligadas por ley a asegurar la atención temprana y a facilitar los apoyos educativos necesarios.

Más derechos para las parejas de hecho

Los derechos de las parejas de hecho se equipararán a los de los matrimonios en varios puntos:

  • Tendrán derecho a pensión de viudedad (similar a la del matrimonio) y al complemento a mínimos de las pensiones.
  • Estarán en el acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos e hijas a cargo en caso de disolución de la pareja.
  • Se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico.
  • Se ampliará el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500€ mensuales (frente a los 100 actuales).

 

Las medidas anteriormente descritas (de las cuales algunas ya están en vigor y otras todavía están pendientes de ser aprobadas) representan el reconocimiento a los diferentes modelos de familia existentes, así como la necesaria equiparación de las obligaciones familiares entre los progenitores. Y por último, y no por ello menos importante, supone también un gran avance hacia la conciliación laboral y familiar.

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