Empresa 26 (pacto de socios)Empresa 26 (pacto de socios)

Los pactos de socios, pactos parasociales o también llamados pactos extraestatutarios son en la práctica empresarial mucho más relevantes de lo que comúnmente se cree. Son comparables con las capitulaciones prematrimoniales: es posible que al empezar con la relación sean todo ilusiones, pero es mejor dejar por escrito un documento regulando todo lo necesario en el caso de que el idilio se torne tormentoso.

Por ello, el pacto de socios es un contrato que regula el funcionamiento, la organización y la vida de la sociedad en general. Consiste en un documento privado destinado a completar, concretar o modificar los estatutos de una sociedad anónima o limitada, mediante acuerdos celebrados por algunos o todos los socios, dependiendo de la finalidad del pacto. De acuerdo a lo anterior, debes entender que no están incorporados en los estatutos de tu sociedad ni en su escritura de constitución.

Ventajas

Si has comenzado un nuevo proyecto empresarial, los pactos de socios son convenientes para regular con anticipación tanto las relaciones entre los socios y la de estos para con la sociedad, así como posibles situaciones complejas que puedan surgir en el futuro de la empresa, ya que es frecuente que se produzcan tensiones entre los intereses de los distintos socios o grupos de socios de una compañía. Además, otorgan certeza jurídica a los acuerdos sociales, así como métodos para exigir su cumplimiento o establecer eventuales indemnizaciones.

Eficacia

A pesar de que los pactos de socios no forman parte de los estatutos societarios, estos tienen plena validez y deben ser cumplidos por los socios firmantes, siempre que los acuerdos que contengan no sean contrarios a la Ley, la moral y el orden público. Ello, en razón de que los socios se obligan de la misma manera que por medio de un contrato. En ese sentido se puede exigir su cumplimiento, una indemnización, o bien optar por la resolución del pacto, en caso de presentarse una situación de incumplimiento.

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¿En qué casos es conveniente firmar un pacto de socios?

En base a lo anterior, recomendamos firmar un pacto de socios en la mayoría de casos, pero evidentemente hay casos donde resulta más útiles que otros:

·        Cuando se trata de una sociedad con más de un socio: evidentemente un pacto de socios es de escasa utilidad con SLU, donde el socio único no prevea que entren más partícipes en su negocio.

·        Cuando se espere inversión externa: si uno de los métodos de financiación de la sociedad va a consistir en la entrada de capital de inversores con su correspondiente entrada en la sociedad, recomendamos encarecidamente la elaboración de un pacto de socios. Esto es porque podríamos encontrarnos en la Junta de Socios con personas con intereses potencialmente contrapuestos con los nuestros.

·        Cuando se quiera regular una cuestión específica: dado que este tipo de pactos no deben inscribirse en el Registro Mercantil, escriturar acuerdos por medio de pactos de socios permite asegurar la confidencialidad de su contenido con respecto a terceros ajenos a la sociedad. Por ello será conveniente elaborar un pacto cuando se quiera regular una obligación entre todos o algunos de los socios, como una aportación u obligación de hacer específica, que no pueda recogerse en los estatutos sociales.

Cuándo se firma 

Se puede firmar en cualquier etapa que esté atravesando la sociedad, pero se recomienda hacerlo cuando esté comenzando el proyecto empresarial para establecer desde un principio, y de manera pormenorizada, las reglas que enmarcarán la organización y funcionamiento de la empresa. También es recomendable hacerlo cuando a la sociedad se integre un nuevo socio inversor.

Pacto de socios, Registro Mercantil y Startups

A diferencia de los estatutos sociales, que deben estar inscritos en el Registro Mercantil, los pactos de socios no cumplen con esta condición, salvo en limitadas circunstancias.

Una de las posibilidades de inscribir un pacto de socios en el Registro Mercantil la encontramos en la ley “de fomento del ecosistema de las empresas emergentes” (Ley 28/2022, de 21 de diciembre), la que otorga publicidad registral para este documento. Los pactos de socios suscritos por los startups sólo son inscribibles para el caso de las sociedades limitadas que tengan la condición de “empresa emergente”, de acuerdo con la ley indicada y siempre que los acuerdos no vayan en contra de la Ley.

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