Las capitulaciones matrimoniales son un contrato en el que los cónyuges, ante notario, estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico que va a regir durante su matrimonio.

 Además, en capitulaciones matrimoniales también pueden acordarse donaciones entre los cónyuges y a favor de terceras personas, mejoras hereditarias, así como futuras consecuencias de la separación o divorcio entre las partes.

 

Cuándo puedo otorgar capitulaciones matrimoniales

Puedes hacerlo antes o después de haber contraído matrimonio.

Antes del matrimonio

Si se otorgan antes del enlace matrimonial, el régimen económico pactado por las partes, en capitulaciones matrimoniales, entrará en vigor una vez se haya producido dicho enlace. Además, en este caso, es imprescindible que te cases dentro del plazo de un año desde que otorgaste capitulaciones matrimoniales.

Después del matrimonio

Si se otorgan después del enlace matrimonial, el régimen económico pactado por las partes en capitulaciones matrimoniales, entrará en vigor, desde el momento de la firma en notaría.

  

Qué tipos de regímenes económicos existen

Ya te hablamos de las diferencias entre los dos regímenes económicos del matrimonio más habituales en España: gananciales y separación de bienes. Pero no son los únicos.

Gananciales

El régimen económico de gananciales en el que todos los bienes adquiridos y todas las deudas contraídas desde la celebración de matrimonio, formarán parte de la sociedad ganancial.

Así, en el caso de que el matrimonio se disolviese, los cónyuges deberán repartir a partes iguales lo adquirido durante el matrimonio. Tanto lo que constituye el activo como el pasivo. En este punto resulta necesario aclarar que, aquello que los cónyuges hayan adquirido con anterioridad al matrimonio o lo que hayan obtenido por herencia o donación -entre otros- no formará parte de la sociedad ganancial.

Separación de bienes

Los cónyuges mantienen la propiedad de los bienes que adquieren con anterioridad y con posterioridad al enlace matrimonial. En caso de disolución de matrimonio, cada cónyuge obtendrá lo que hubiera adquirido durante el matrimonio, por ser el único titular del mismo.

Participación

En este, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que han adquirido, pero permiten que, en caso de disolución de matrimonio, el otro cónyuge participe de sus bienes, si se encuentra en una situación más desfavorecida.

  

Cómo se hacen las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante notario y se recogen en la denominada “escritura de capitulaciones”. Esta escritura, posteriormente, es inscrita en el Registro Civil.

  

¿Se pueden modificar las capitulaciones?

Sí, sin límite de veces, siempre y cuando las partes estén de acuerdo. En este punto, es importante indicar que la modificación del régimen económico no tendrá efectos retroactivos frente a terceros.

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