Empresa 4 (autónomo o SLU)Empresa 4 (autónomo o SLU)

Si has decidido trabajar por cuenta propia y desarrollar tu propio proyecto de forma independiente, además de tener claro tu proyecto, debes decidir qué forma jurídica vas a adoptar para tu emprendimiento.

Lo más habitual es darse de alta como autónomo y, por tanto, facturar como persona física. La otra opción es constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), pero ¿Cuál de las dos opciones es mejor? Eso es algo que, en última instancia, deberás decidir tú, pero te aclararemos algunas cosas que te pueden ayudar a tomar la decisión.

Impuestos

Una primera e importante cuestión es la que se refiere a los impuestos. Ambas formas jurídicas deberán cumplir con sus obligaciones de IVA, en caso de no estar exenta en base a su actividad, de manera trimestral.

Sin embargo, en cuanto a las diferencias, los autónomos tributan por el IRPF (impuesto de la renta de las personas físicas). Este impuesto es progresivo y va desde el 19% hasta el 47% en función de los ingresos.

Por su parte, la SLU tributa mediante el impuesto de sociedades, cuyo tipo es fijo, independientemente de los ingresos y de los beneficios que se obtengan por la actividad.

Hablando en términos generales, y comparando ambas, si se supera cierto volumen de ingresos, lo más probable es que compense más tributar como sociedad limitada unipersonal que como autónomo, ya que los importes apagar serán más bajos, sin perjuicio de las características específicas que los negocios puedan revestir.

Coste

Al margen de los impuestos, que ya se han tratado brevemente, los costes de mantenimiento de un negocio deben traducirse en las obligaciones generadas para sus responsables. La razón de ello es que la manera más efectiva de gestionar estas obligaciones es contratar a un gestor, que evidentemente ajustaría sus honorarios en base al volumen de trabajo, es decir, a todas las obligaciones a presentar.

La gestoría se haría cargo, en ambos casos, de la contabilidad, pero en el caso de los autónomos tendría que presentar menos cuestiones, como por ejemplo, los libros de gastos e ingresos. En cambio, en el caso de una sociedad limitada, deberá elaborarse más documentación como las cuentas anuales, los libros de actas y contables y el registro de socios, entre otros.

De esta forma, una gestoría cobraría menos por la llevanza de un autónomo que por la de una sociedad, porque se asumen menos obligaciones.

Visibilidad

En el tráfico económico, una SL tiene, sin lugar a dudas, una mayor visibilidad de cara a terceros que un trabajador autónomo. Pero ¿en qué se traduce esto? Para empezar, existen determinadas empresas, ya sean proveedores o clientes con políticas internas que les impiden contratar con personas jurídicas, es decir, autónomos. Este fenómeno se pone de relieve con mayor nitidez en el ámbito internacional, siendo habitual que encontremos en España a muchas empresas extranjeras que buscan empresas locales para establecer relaciones comerciales en nuestro país.

La imagen pública que las empresas transmiten en el mercado es de proyección de futuro, estabilidad y profesionalidad. Este beneficio se manifiesta, entre otras formas, en mayores facilidades a la hora de conseguir financiación con las entidades bancarias o en resultar atractivos para nuevos inversores, puesto que esta estructura ofrece más métodos mediante los cuales consolidar dicha financiación.

Responsabilidad

La responsabilidad es, por lo general, el punto más relevante de cara a elegir la forma jurídica, y es que los autónomos responden deforma ilimitada ante las deudas, lo que significa que responderán de ellas con su patrimonio personal si fuera necesario.

Por otro lado, en caso de que hubiera deudas en una SLU el único socio responderá de ellas de manera limitada, es decir, únicamente con el patrimonio aportado a la empresa (o capital social), nunca con el patrimonio personal. Con esta opción, contraer deudas no supone un riesgo tan elevado como el que asume el autónomo.

Hay que especificar que, en determinadas circunstancias muy tasadas, el socio único, bien sea por esta condición como socio o bien como administrador único de la mercantil, podría llegar a responder. Serían casos como, por ejemplo, no indicar ante el Registro Mercantil correspondiente la circunstancia de que la sociedad es o se convierte en unipersonal.

Conclusiones

A modo de conclusión, un autónomo pagará en función de sus ingresos, mientras que una SLU tendrá una tributación fija, siendo la opción más deseable la que más se ajuste al caso concreto, en base a las características del negocio. El coste anual de llevar un negocio como autónomo será menos costoso como autónomo, por tener éste menos obligaciones, contando por otro lado con una visibilidad disminuida a efectos de terceros, por lo que a una SLU le resultará mucho más fácil el acceso a financiación o cierto tipo de proveedores o clientela.

Respecto a la responsabilidad, la SLU sólo responderá de las deudas con el patrimonio aportado a la empresa, en ningún caso con el patrimonio personal, mientras que un autónomo puede llegar a responder con todo su patrimonio personal.

 

Teniendo esta información en cuentan, ahora te corresponde a ti elegir qué forma jurídica te favorece más teniendo siempre en cuenta la actividad a la que quieres dedicarte.

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