Si tienes una deuda y no pagas, puedes enfrentarte a un embargo de bienes. Es una situación complicada que se puede producir con diversos tipos de deudas. En este artículo te contamos en qué consiste el embargo de bienes, qué se puede embargar y qué no, y cómo actuar frente a un embargo.

¿Qué es un embargo de bienes?

Un embargo se produce como consecuencia de un procedimiento jurídico mediante el que se embargan bienes o derechos de una persona deudora con el fin de pagar una deuda.

Este procedimiento puede solicitarse por cualquier acreedor, sea una empresa o un particular, y se tramitará ante un juzgado. Pero si la deuda se mantiene con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un Ayuntamiento, estos organismos cuentan con mecanismos propios para realizar embargos, sin necesidad de acudir a la vía judicial.

¿A partir de qué deuda te pueden embargar?

No existe un importe mínimo específico para que se pueda llevar a cabo un embargo.

¿Qué bienes se pueden embargar?

Según la legislación española, se pueden embargar diversos tipos de bienes y derechos del deudor. Los más habituales son los siguientes:

  1. Dinero en cuentas bancarias. En este caso el banco embarga el importe necesario para cubrir la deuda, es decir, lo retira de la cuenta.
  2. Salario. Se puede embargar parte del sueldo del deudor, pero se deben respetar los límites legales establecidos.
  3. Bienes inmuebles. También se pueden embargar propiedades como viviendas, locales comerciales y terrenos, entre otros.
  4. Vehículos. Son embargables los coches, motos y otros vehículos registrados a nombre del deudor.
  5. Bienes muebles. También pueden ser objeto de embargo las joyas, obras de arte y electrodomésticos, entre otros.
  6. Derechos de crédito. Finalmente, se pueden embargar los derechos de crédito que tengan terceras personas con el deudor.

¿Qué bienes no pueden embargar?

Aunque la ley permite embargar diversos bienes y derechos, también establece ciertos límites y excepciones para proteger al deudor y garantizar su subsistencia. Los bienes y derechos que no pueden ser embargados son los siguientes:

  1. Salario mínimo interprofesional.
  2. Bienes de uso personal.
  3. Herramientas de trabajo.
  4. Pensiones y prestaciones públicas.
  5. Alimentos.
  6. Bienes declarados inembargables.

¿Qué puedes hacer ante un embargo?

Lo más importante es que busques asesoramiento legal especializado en insolvencias. Si te embargan un bien tienes varias opciones. Las más destacadas son las siguientes: realizar el pago, presentar un recurso o acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad si cumples los requisitos.

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