Divorcios 25 (liquidación de gananciales)Divorcios 25 (liquidación de gananciales)

Para iniciar la liquidación de la sociedad de gananciales en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo (LINK: https://www.enley.com/divorcios-express-online), es imprescindible confeccionar un inventario en el que se detallen.

  • Bienes muebles e inmuebles.
  • Las deudas que constituyen la sociedad ganancial.
  • Avalúo indicando el valor de cada uno de ellos.

Este inventario constará en el convenio regulador que se presente ante el Juzgado que sea competente para conocer de su procedimiento.

En cuanto a los bienes muebles, los cónyuges pueden determinar su valor en función de la edad o tiempo del bien, su estado de conservación, actualizaciones o complementos que se le hayan hecho, el valor por el que compraron dicho bien, etc.

En cambio, para fijar el valor de los bienes inmuebles resulta indispensable que el valor que se indique sea igual o superior al valor de referencia que establece la Agencia Tributaria, con el objetivo de evitar consecuencias a nivel fiscal. No obstante, puede ser que no esté determinado el valor de referencia de algún inmueble y en ese caso se tendrá que establecer para el mismo el precio de mercado. Sea como fuere, si desconoces el valor de tu inmueble y deseas saber cuál es, no dudes en contactar con nosotros.

Una vez confeccionado el inventario y avalúo, se debe proceder a la liquidación o adjudicación, que es el reparto de los bienes entre los cónyuges. Este reparto puede ser equilibrado o puede ser que uno de los cónyuges se adjudique bienes por importe superior al otro produciéndose lo que se conoce como un exceso de adjudicación. En este sentido, es muy importante tener en cuenta que, cuando eso sucede, también habrá consecuencias fiscales.

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Veamos el ejemplo siguiente:

Marina y Ángel han decidido divorciarse de mutuo acuerdo. Su régimen económico matrimonial es el de gananciales al haber contraído matrimonio en Madrid y no haber otorgado capitulaciones matrimoniales, quieren disolver la sociedad ganancial. Comentan a su abogado que su patrimonio está constituido únicamente de activo y éste procede a confeccionar un inventario de los bienes que forman parte de la sociedad ganancial: tienes dos bienes inmuebles, uno se encuentra en el centro de Madrid y el otro en Ávila. El primero tiene un valor de mercado de 500.000€ y el segundo un valor de mercado de 120.000€. Para conocer este valor de mercado, el abogado les ha recomendado que llamen a varias agencias inmobiliarias para que les indiquen por qué precio podrían vender los inmuebles y el abogado, diligentemente, ha confirmado que dichos valores son superiores al valor de referencia que establece la Agencia Tributaria, de modo que puede indicarse el mencionado valor en el convenio regulador sin que ello comporte consecuencias fiscales para los cónyuges.

En este caso, si Marina se adjudica el inmueble de Madrid y Ángel el inmueble de Ávila será necesario que Marina compense a Ángel por el exceso de adjudicación. La forma que tendrá de compensarle es abonándole la cantidad de 190.000€. En lo que se refiere a esta compensación, las partes podrán acordar libremente cómo proceder a la misma, por ejemplo, pueden acordar que Marina abone a Ángel 190.000€ en un único pago, o fraccionándolo, o abonando la cantidad dentro de cinco años, etc.

¿Qué ocurre si las partes deciden no proceder a la compensación económica? Pues en este caso, a nivel fiscal se entenderá que Ángel le está donando a Marina la cantidad de 190.000€ y, en consecuencia, la transacción estará sujeta al impuesto de donaciones.

Como ya hemos indicado, tanto el inventario como la liquidación deben constar en el convenio regulador que se presenta ante el Juzgado. Una vez dictada la resolución judicial aprobando el contenido del convenio regulador presentado, ésta será inscrita en el Registro Civil cuando haya adquirido firmeza, debiendo inscribirse también en el Registro de la Propiedad si se ha producido un cambio en la titularidad de bienes inmuebles.

En el ejemplo anterior, cuando la sentencia de divorcio de Marina y Ángel esté inscrita en el Registro Civil, Marina podrá acudir al Registro de la Propiedad de Madrid para solicitar su inscripción como única titular de este inmueble. Ángel, en su caso, podrá hacer lo mismo en el Registro de la Propiedad de Ávila.

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