A veces, por complejidad, desconocimiento o por no ser un buen momento, lo mejor es dejar que un abogado de sucesiones gestione tu herencia.
Nuestro equipo estudiará tu caso y te ofrecerá un presupuesto personalizado desde 990€, teniendo en cuenta tus bienes y circunstancias y asesorándote durante todo el proceso.
CONSULTA GRATISEste asunto da para muchas páginas de explicación, pero a modo de resumen, existen dos vías para hacer la tramitación. Una es cuando existe testamento y otra es cuando no. En el primer caso, el trámite es más rápido y sencillo. En el segundo, hay que acudir a la ley, que es la que determina quién y cuánto le corresponde a cada heredero.
Sí y no. Por ley, todas las herencias se dividen en 3 partes (a excepción de algunas CCAA donde se dividen en 4, como ocurre en Cataluña). A estas partes se las denomina “tercios” y son:
De acuerdo con el Código Civil, el plazo máximo para reclamar una herencia son 30 años cuando existan bienes inmuebles en la herencia, a contar desde el fallecimiento de la persona. Cuando solo existan cuentas corrientes o bienes muebles en la herencia, el plazo máximo para reclamar una herencia será de 6 años.
Este asunto da para muchas páginas de explicación, pero a modo de resumen, existen dos vías para hacer la tramitación. Una es cuando existe testamento y otra es cuando no. En el primer caso, el trámite es más rápido y sencillo. En el segundo, hay que acudir a la ley, que es la que determina quién y cuánto le corresponde a cada heredero.
Sí y no. Por ley, todas las herencias se dividen en 3 partes (a excepción de algunas CCAA donde se dividen en 4, como ocurre en Cataluña). A estas partes se las denomina “tercios” y son:
De acuerdo con el Código Civil, el plazo máximo para reclamar una herencia son 30 años cuando existan bienes inmuebles en la herencia, a contar desde el fallecimiento de la persona. Cuando solo existan cuentas corrientes o bienes muebles en la herencia, el plazo máximo para reclamar una herencia será de 6 años.
Rellena nuestro formulario con tus datos. Cuando lo recibamos, uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para solicitar más información si es necesario y responder a todas tus dudas.
Solicitaremos la documentación a los organismos correspondientes para verificar si el fallecido tenía testamento, lo que nos permitirá iniciar la tramitación y proceder con el proceso.
Con toda la documentación y el listado de los bienes de la herencia, tu abogado preparará el documento de aceptación y adjudicación que deberán firmar los herederos.
Con el reparto hecho y aceptado, solo quedará liquidar los impuestos que puedan derivarse de la herencia. Tu abogado te indicará qué debes abonar, cuánto y dónde tienes que hacer el pago.
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