Esta es una de las preguntas que más se repite por parte de nuestros clientes, y de ahí la importancia de planificar la herencia con suficiente antelación. Lo más conveniente para evitar estas situaciones es redactar un testamento que utilice fórmulas de protección para los interesados, y recibir asesoramiento jurídico y fiscal una vez que ha fallecido la persona.

En la mayoría de los casos los herederos no tienen conocimiento de las deudas hasta que empiezan a tramitar la herencia. Por ello, es muy importante no demorar la aceptación de herencia.

Pasos a seguir cuando la herencia tiene deudas

Recopilar toda la documentación

Bienes, derechos y deudas del difunto para poder elaborar un inventario completo, distinguiendo el activo y el pasivo de la herencia.

Solicitar todas las prórrogas de los impuestos

Esto debe hacerse dentro de los cinco primeros meses a contar desde el fallecimiento tanto para el impuesto de sucesiones y como para la plusvalía. El objetivo es evitar recargos en caso de que finalmente se acepte la herencia.

Opciones cuando la herencia tiene deudas

Si, tras recopilar toda la documentación comprobamos que efectivamente el difunto tenía deudas puedes actuar de dos formas.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Esta es una fórmula que permite nuestra legislación para evitar que el heredero tenga que responder con su propio patrimonio de las deudas del difunto,

En este caso tenemos un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento, y en caso de existir deudas se pagarían con lo que hubiera en la herencia.

Por ejemplo, supongamos que el difunto falleció con una deuda de 20.000 euros por un crédito que solicitó a una entidad financiera, pero tiene un piso y una plaza de garaje. Pues bien, el heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, vender alguno de los bienes y con lo que obtenga saldar la deuda. De esta manera no habrá pagado nada con el patrimonio propio, sino con lo que había en la herencia.

Renunciar a la herencia

En algunos casos el pasivo supera el activo, es decir, hay más deudas que bienes, y lo más beneficioso para el heredero es renunciar a la herencia.

La renuncia se debe hacer ante notario, y hay que tener claro que no se pueden aceptar unos bienes y renunciar a otros, sino que la renuncia es sobre toda la herencia. Además, el heredero que renuncia no puede cambiar de opinión e intentar dejar sin efecto su decisión.

Seguro que muchas veces hemos oído la expresión “herencia envenenada”, pues es cierto que provoca muchos problemas a los herederos, que se encuentran en la encrucijada de decidir si realmente les compensa aceptar la última voluntad del difunto.

Es cierto que no existe un plazo para renunciar a la herencia, pero muchas veces los herederos deciden no hacer nada cuando descubren la existencia de las deudas, y cuando algún acreedor del difunto se dirige a ellos para solicitar el pago, los herederos pretenden renunciar de forma rápida para evitar reclamaciones. Pues bien, en este caso, en que no se ha actuado hasta que un acreedor ha reclamado, puede entenderse que la renuncia se hace para perjudicar al acreedor, y el heredero puede acabar respondiendo por los perjuicios causados.

Merece hacer una especial mención a la situación en la que el heredero tiene hijos menores de edad. Y es que el heredero puede renunciar a la herencia a favor de su hijo, que al ser menor de edad se entiende que acepta a beneficio de inventario con las garantías de protección que hemos explicado anteriormente.

 

En conclusión, como hemos podido ver la tramitación de una herencia es muy compleja, y cuando hay deudas lo, es más. Por tanto, es muy importante recibir un correcto asesoramiento en el que se analicen todas las opciones posibles y sus repercusiones.

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