Cada vez son más quienes tienen un animal de compañía, considerándolo como un miembro más de la familia. Y esto ha provocado que surjan dudas frente a algunas circunstancias. En cuanto a las sucesiones, las cuestiones más habituales son: si se puede dejar la herencia a la mascota (algo que ya te adelantamos que no se puede hacer) o si se puede dejar una mascota como en herencia.

¿Puede mi mascota heredar mis bienes?

La respuesta es no. A diferencia de lo que ocurre en otros países, nuestro ordenamiento jurídico no permite dejar como heredero a un animal, independientemente de las modificaciones recientes de las leyes, donde se les ha pasado a considerar como seres vivos dotados de sensibilidad.

 

¿Puedo dejar mi mascota en herencia?

En este caso que es posible. Para hacerlo, se deberá establecer en el testamento el futuro que queremos para nuestras mascotas, teniendo en cuenta su bienestar y procurando que estén en buenas manos cuando nosotros ya no estemos.

En este caso es imprescindible la redacción de un testamento. Donde se deberá establecer quién deberá hacerse cargo de la mascota a través de un legado o mediante la institución de heredero.

Además, si queremos asegurarnos de que el nuevo propietario se va a hacer cargo correctamente, para que no se desprenda de la mascota una vez se haya aceptado la herencia, se pueden tomar medidas adicionales de protección.

Medidas adicionales

Testamento condicional

Establecer un testamento condicional. En que, como su nombre indica, el heredero o el legatario tendrán impuesta una condición, ya sea resolutoria o suspensiva.

  1. Resolutoria. Se redacta haciendo constancia de que en caso de que el heredero o legatario no se haga cargo de la mascota de forma correcta pueda perder la herencia.
  1. Suspensiva. Establece que el heredero o legatario no se pueda adjudicar la herencia hasta que la mascota fallezca, siempre y cuando se haya ocupado de ella debidamente. Esta es mucho más protectora.

Constituir una fundación

El objeto de la fundación será el cuidado y la protección de la mascota.

Las fundaciones sí que pueden heredar bienes. Así nos aseguraremos de que los bienes y derechos hereditarios sean utilizados para asegurar el cuidado del animal.

Para poder crear este tipo de fundaciones es necesario que el capital inicial sea de como mínimo 30.000 euros, además de tener un mínimo de tres socios, ya sean personas físicas o jurídicas.

Instituir como heredero a una fundación

Este caso supone un punto medio entre las dos opciones anteriores.

Y es que, no todo el mundo tiene la capacidad de crear una fundación. Por ello, cabe la posibilidad de que el testador (es decir, la persona que fallece) instituya como heredero a una fundación ya creada para que se haga cargo de la mascota.

Para asegurarte de que esta condición se está cumpliendo, puedes establecer un administrador o un albacea que se encargue de supervisar y revisar que se están cumpliendo con tus deseos.

 

Es habitual que se tarden unas semanas desde el fallecimiento a tener acceso al testamento del difunto. Y en estos casos es posible entregar la mascota al centro de acogida más cercano hasta que se tramite la correspondiente herencia.

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