Cuando una persona fallece, sus herederos pueden recibir tanto sus bienes como sus deudas. Sin embargo, existe una opción legal que les permite proteger su patrimonio: la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Este mecanismo evita que los herederos tengan que pagar deudas que superen el valor de los bienes heredados. Además, todo heredero tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el fallecido lo haya prohibido en su testamento.
Cómo hacer la aceptación de la herencia a beneficio de inventario
De acuerdo en el Código Civil, el heredero que desea aceptar la herencia a beneficio de inventario deberá de formalizar la aceptación de herencia ante notario en un plazo no superior a 30 días a contar desde que tenga constancia de la defunción del causante.
La aceptación de la herencia debe hacerse junto con la elaboración de un inventario de la persona fallecida, donde se registren sus bienes, derechos, deudas y obligaciones hasta la fecha de su muerte.
En situaciones donde el heredero se encuentre en el extranjero y quiera tramitar la aceptación de herencia a beneficio de inventario, deber hacer la declaración ante el agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de notario en el lugar en que se encuentren.
Aceptación de herencia a beneficio de inventario en Cataluña
En Cataluña, a diferencia de otras regiones, la aceptación de herencia a beneficio de inventario debe hacerse ante notario en un plazo de 6 meses desde que el heredero sepa, o pueda haber sabido, sobre el fallecimiento y las deudas de la herencia.
Además, el inventario debe incluir de manera precisa todos los bienes, derechos y deudas del fallecido, ya que, si falta información, no será válido.