¿Qué es y para qué sirve el pacto sucesorio?
El pacto sucesorio es un contrato entre dos o más personas que ordena la transmisión de los bienes de sus herencias cuando fallezcan uno o todos los firmantes del pacto y no antes. Este acuerdo debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene carácter contractual, por lo que es vinculante y su cumplimiento es obligatorio.
A diferencia del testamento, que es un acto unilateral, el pacto sucesorio requiere que haya, como mínimo, dos o más partes para su otorgamiento. Eso significa que, a diferencia del testamento, que puede ser modificado por la persona que lo otorga tantas veces como quiera, se necesita que todos los firmantes vayan a firmar conjuntamente para rehacerlo o modificarlo. Esto genera seguridad jurídica.
Características principales del pacto sucesorio
El contenido de un pacto sucesorio es muy amplio, se pueden establecer atribuciones particulares, usufructos universales, sustituciones, fideicomisos, reversiones, albaceas, administradores, etc.
También pueden imponerse cargas u obligaciones para los beneficiarios, que pueden ser, entre otras, el cuidado y atención a alguno de los que hacen el pacto sucesorio o de un tercero, o el deber de mantener y continuar una empresa familiar, por ejemplo. No obstante, si los beneficiarios son menores de edad, no se les puede imponer ninguna carga y la aceptación deberá hacerse mediante sus representantes legales.
Las disposiciones del pacto sucesorio pueden beneficiar tanto a los contratantes como a terceras personas.
Quién puede hacer un pacto sucesorio
Las personas que pueden otorgar un pacto sucesorio deben de tener un vínculo de parentesco entre sí. Y son:
- El cónyuge o futuro cónyuge.
- La persona con quien convive o pareja estable.
- Descendientes (hijos, nietos).
- Parientes colaterales hasta cuarto grado (hermanos, tíos, primos, sobrinos).
- Parientes de nuestra pareja en línea directa (suegros) o sus hermanos (cuñados).
- Estas personas deben de ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar.
Comunidades autónomas en que existe
Los pactos sucesorios son una figura propia de los derechos forales o especiales. En este caso, solo son reconocidos legalmente en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.
Cada una de estas regiones establece sus propios requisitos y condiciones para realizar los pactos sucesorios.
Por ejemplo, en el caso de Cataluña, existen dos tipos diferentes de pactos sucesorios. En primer lugar, encontramos el heredamiento, que consiste en instituir conjuntamente a un heredero universal. En segundo lugar, encontramos el pacto sucesorio a título particular, que consiste en acordar atribuir un bien concreto a una persona.
Por otro lado, en Aragón existen diferentes modalidades de pacto sucesorio que se diferencian entre sí, principalmente por los momentos en que surgen efecto los derechos del pacto.
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