De acuerdo a la ley 35/2006 del impuesto de las personas físicas, “los contribuyentes podrán deducirse el 50% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones/participaciones en empresas de nueva creación”, por lo que, si has invertido en una empresa nueva o de reciente creación, podrás deducirte la mitad de la cantidad aportada en tu declaración de IRPF hasta un máximo de 100.000€, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que te vamos a explicar.

Requisitos para la deducción

Además de los requisitos que pasaremos a especificar, la ley establece que la base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, y no podrá ser deducido ningún importe que haya sido incluido en otras deducciones, ya sean de ámbito local o autonómico.

A cumplir por la sociedad

  • La forma de la empresa debe ser de sociedad anónima (SA) o de sociedad limitada (SL) durante todos los años en que se tengan las participaciones.
  • Deberá ejercer una actividad económica (la gestión de patrimonio no es considerada como actividad económica).
  • Los fondos propios no pueden ser superiores a 400.000€. En caso de que la sociedad forme parte de un grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio, los fondos propios se referirán al conjunto de entidades.

A cumplir por el contribuyente

  • Deberá suscribir las participaciones por constitución o ampliación de capital antes de que acabe el quinto año desde la constitución de la sociedad. Este periodo se amplia hasta el séptimo año cuando la sociedad en la que se participa es una empresa emergente.
  • Las participaciones deben permanecer en su patrimonio durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente más la de sus familiares hasta segundo grado no puede ser más del 40% del capital social o derechos de voto, salvo cuando se trate de los socios fundadores de una empresa emergente.
  • Que la actividad de la sociedad participada no se viniera realizando anteriormente en otra entidad mediante otra titularidad.
  • Tener un certificado expedido por la entidad participada indicando el cumplimiento de los requisitos.

Cómo solicitar la deducción

En primer lugar, para obtener la deducción es imprescindible, como ya hemos indicado, contar con un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos, que deberá ser expedido por la sociedad participada en el ejercicio en que se haya llevado a cabo la compra o ampliación de acciones o participaciones.

Además, también será necesario que la sociedad participada cumplimente y envíe a la Agencia Tributaria el modelo 165 durante el mes de enero del año natural siguiente a la constitución o ampliación de participaciones.

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