En el lenguaje legal es muy habitual encontrarnos con los conceptos de persona física y persona jurídica. La primera se refiere a un ser humano y la segunda, la persona jurídica, a entidades.

Qué es una persona física

Una persona física es un individuo con capacidad para ejercer sus derechos y obligaciones. Una persona física es por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena, y también lo es un autónomo.

El concepto no aparece definido como tal en el Código Civil pero sí que se menciona, principalmente en el Capítulo II del Libro Primero, artículos 29 a 34, donde se indica que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida”, es decir, que los derechos humanos propios se adquieren desde el nacimiento, y que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”.

Qué es una persona jurídica

Las personas jurídicas son organizaciones formadas por una o más personas físicas que tienen entidad propia y existen independientemente de aquellos que individualmente los componen. Son personas jurídicas por ejemplo, las empresas tanto públicas como privadas, las ONGs o las Asociaciones y Fundaciones.

El artículo 35 del Código Civil define a las personas jurídicas como “las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley” y “las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados”. Añade además que, “su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas”.

Diferencias entre persona física y jurídica

La principal diferencia se encuentra en la extensión o límites de sus derechos y obligaciones.

Deudas

Las personas físicas deben responder con su patrimonio personal de las deudas y obligaciones que adquiera con terceros. Sin embargo, las personas jurídicas, (dependiendo del tipo de forma jurídica) responderán de las deudas con el patrimonio de la propia empresa o con el patrimonio de las personas físicas que lo conforman. Por ejemplo, en una comunidad de bienes, sociedad civil, profesional o colectiva, los socios se responsabilizan con todos sus bienes. Mientras que, en una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, cooperativa o de garantía recíproca, la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.

Obligaciones

Tanto las personas físicas como jurídicas son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones en nombre propio, aunque con ciertas limitaciones.

En el caso de las personas físicas, deberán tener también capacidad de obrar, lo que significa ser mayor de edad o estar emancipadas y no tener limitada la capacidad por tratarse de personas con discapacidad. Si no deberá designarse un tutor o institución para la representación del menor o complementar la capacidad del discapacitado.

Por su parte, las jurídicas deben ejercer sus derechos y obligaciones a través de sus representantes. Estos representantes pueden ser también personas jurídicas, pero al final siempre será una persona física quien, debidamente apoderada, firmará en representación de la persona jurídica.

Capital

En cuanto al capital, en el momento de iniciar una actividad económica, una persona física no necesita tener ningún capital inicial.

Por su parte, muchos tipos de personas jurídicas, especialmente las que son de responsabilidad limitada, requieren de una aportación inicial para su constitución, aunque como te contamos aquí la ley crea y crece ha reducido esa cantidad a 1 euro para las S.L.

Recuerda que en Enley contamos con un servicio de gestoría, especialmente enfocado al asesoramiento de sociedades, por lo que, si tienes cualquier duda no dudes en contactar con nuestros abogados en derecho mercantil y empresas.

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