En el lenguaje legal es muy habitual encontrarnos con los conceptos de persona física y persona jurídica. La primera se refiere a un ser humano y la segunda, la persona jurídica, a entidades.
Qué es una persona física
Una persona física es un individuo con capacidad para ejercer sus derechos y obligaciones. Una persona física es por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena y también lo es un autónomo.
El concepto no aparece definido como tal en el Código Civil pero sí que se menciona, principalmente en el Capítulo II del Libro Primero, artículos 29 a 34, donde se indica que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida”, es decir, que los derechos humanos propios se adquieren desde el nacimiento, y que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”.
Qué es una persona jurídica
El artículo 35 del Código Civil define a las personas jurídicas como “las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley” y “las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados”. Añade además que “su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas”.
Por tanto, las personas jurídicas son organizaciones formadas por una o más personas físicas que tienen entidad propia y existen independientemente de aquellos que individualmente los componen. Son personas jurídicas por ejemplo, las empresas tanto públicas como privadas, las ONGs o las Asociaciones y Fundaciones.
Diferencias entre persona física y jurídica
La principal diferencia se encuentra en la extensión o límites de sus derechos y obligaciones.
Por un lado, una persona física deberá responder con su patrimonio personal de las deudas y obligaciones que adquiera con terceros mientras que, por su parte, las personas jurídicas, dependiendo del tipo de forma jurídica, responderán de las deudas con el patrimonio de la propia entidad o con el patrimonio de las personas físicas que lo conforman. Así, por ejemplo, en una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Profesional o Colectiva, los socios se responsabilizan con todos sus bienes, mientras que, en una Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Cooperativa o de Garantía recíproca, la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
Tanto las personas físicas como jurídicas son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones en nombre propio, aunque con ciertas limitaciones.
En el caso de las personas físicas, éstas deberán tener también capacidad de obrar, lo que significa ser mayor de edad o estar emancipadas y no tener limitada la capacidad por tratarse de personas con discapacidad. En los casos anteriores deberá designarse un tutor o institución para la representación del menor o complementar la capacidad del discapacitado.
Por otro lado, las jurídicas deberán ejercer sus derechos y obligaciones a través de sus representantes. Estos representantes pueden ser, a su vez, personas jurídicas, pero al final siempre será una persona física la que, debidamente apoderada, firmará en representación de la persona jurídica.
En cuanto al capital, en el momento de iniciar una actividad económica, una persona física no necesita tener ningún capital inicial mientras que, muchos tipos de personas jurídicas, especialmente las que son de responsabilidad limitada, requieren de una aportación inicial para su constitución (aunque como te contamos aquí la nueva ley crea y crece ha reducido esa cantidad a 1euro para las S.L.
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