Contraer matrimonio ante notario es posible desde que se introdujo una importante modificación en la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 23 de julio 2015. No obstante, desde el 30 de abril de 2021, los requisitos para celebrar este tipo de uniones se han flexibilizado y los plazos se han acelerado, debido a que los notarios permiten casarse sin necesidad de realizar ningún trámite ante otro organismo.

Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, se podía contraer matrimonio ante notario, pero debía tramitarse con anterioridad a la celebración del matrimonio el “expediente previo matrimonial” ante el Registro Civil, que podía tardar en tramitarse varios meses y hasta que dicho expediente no concluía los contrayentes no podían casarse ante notario.

A partir del 30 de abril de 2021, con la reforma del Código Civil y de la Ley de Registro Civil se incluyó, entre las competencias del Notariado, la tramitación del expediente previo matrimonial ante notario, lo que ya no hace necesario acudir al Registro Civil. De este modo, se puede realizar el expediente previo y la celebración del matrimonio de una forma mucho más rápida y cómoda para los cónyuges al poder realizar todas las gestiones ante notario.

 

Documentos necesarios para contraer matrimonio notarial

 Para poder contraer matrimonio ante notario es necesario aportar toda la documentación necesaria para tramitar el expediente previo matrimonial y, una vez concluido este, se podrá celebrar el matrimonio civil.  La documentación que deberán recopilar los novios dependerá de su estado civil: 

  • Nacionales españoles y solteros.
    1. Documento nacional de identidad.
    2. Certificado de nacimiento original actualizado (con una antigüedad no superior a tres meses).
    3. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en los dos últimos (con una antigüedad no superior a tres meses).
    4.  Certificado de fe de vida que acredite su estado civil.
  • Nacionales españoles y divorciados. Además de la documentación anterior, deberá presentar un certificado de su matrimonio anterior en que conste la inscripción del divorcio.
  • Extranjeros. Deberán aportar el certificado de nacimiento y fe de vida de su país de origen debidamente traducidos y apostillados.

Una vez se ha obtenido toda la documentación, los contrayentes deberán contactar con el Colegio de Notarios de la comunidad autónoma en la que residan y enviar un formulario para que el Colegio designe un notario. Será con ese notario con quien deberá formalizarse el expediente previo matrimonial, sin poder elegir otro distinto.

Una vez los contrayentes han aportado toda la documentación, los notarios deben confirmar en este expediente que los futuros cónyuges:

  • Tienen capacidad para contraer matrimonio.
  • No existen impedimentos para la celebración del matrimonio.
  • En caso de parentesco entre los cónyuges, tienen dispensa para casarse.
  • No se trata de un matrimonio simulado con una finalidad fraudulenta (como la obtención de nacionalidad, residencia o tramitación de una pensión).

Además, el notario indica en este expediente, que tiene de validez de un año, la vecindad civil de los contrayentes y el régimen económico matrimonial, que puede ser pactado en capitulaciones matrimoniales o aplicarse el régimen supletorio conforme a la legislación de cada comunidad autónoma.

En el momento en que se finaliza el expediente matrimonial, se obtiene un acta notarial positiva con que se podrá celebrar el matrimonio civil en la notaría que ambos contrayentes decidan libremente.

 

¿Hay que llevar testigos para un matrimonio notarial?

La ceremonia de celebración de matrimonio ante notario exige siempre que ambos contrayentes comparezcan libre, voluntariamente y acompañados necesariamente y como mínimo de dos testigos mayores de edad. El notario pregunta a cada uno de cónyuges si consienten en contraer matrimonio con el otro y, respondiendo ambos afirmativamente, los declarará unidos en matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio, los contrayentes y testigos firmarán la escritura púbica de matrimonio.

Finalmente será el propio notario quien remita una copia auténtica al Registro Civil para que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil competente.

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