¿Eres autónomo y te tienen que operar, has tenido un accidente o vas a ser padre o madre? Trabajar por cuenta propia no es fácil y estar de baja, durante muchos años, ha podido significar para los autónomos no tener ingresos. Poco a poco, los autónomos han ido avanzando en prestaciones, a la vez que les han aumentado las cotizaciones (cuota de autónomos).

 

Derecho a la baja de los autónomos

Los trabajadores autónomos sí tienen derecho a la baja laboral, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. Esta cobertura se denomina Incapacidad Temporal (IT) y protege al autónomo en caso de enfermedad común o profesional, accidente, maternidad o paternidad.

El objetivo es que el trabajador reciba ingresos mientras se encuentra suspendida su actividad laboral.

Requisitos

Para poder disfrutar de la baja de autónomos y recibir la prestación por IT, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Encontrarse al corriente de pago en la cuota de autónomos, es decir, no puede haber deudas con la Seguridad Social.
  • Para el caso de la IT se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. Si la incapacidad deriva de un accidente o enfermedad profesional no es necesario un periodo de cotización mínimo previo.

Baja por paternidad o maternidad

En el caso de permiso de paternidad o maternidad, los periodos son diferentes:

  • No se exige período mínimo de cotización a los menores de 21 años.
  • Un mínimo de 90 días en los últimos 7 años, y 180 días a lo largo de la vida laboral, si tienes entre 21 y 26 años.
  • Un mínimo de 180 días en los últimos 7 años, y 360 días a lo largo de la vida laboral, si eres mayor de 26 años.

 

¿Cuánto se cobra estando de baja si eres trabajador por cuenta propia?

La cantidad que se cobra durante la baja laboral depende de la base de cotización que hayas elegido como autónomo y del tipo de baja.

Baja por enfermedad común

  • Del 4º al 20º día de la baja: el 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º día: el 75% de la base reguladora.

Baja por enfermedad o accidente de trabajo

Un 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Baja por maternidad o paternidad

Se cobrará un 100% de la base reguladora durante todo el periodo.

 

¿Cómo se pide la baja?

Para solicitar la baja laboral como autónomo deberás contactar con la mutua colaboradora que escogiste al darte de alta como trabajador autónomo durante los primeros 15 días de la baja y ellos te explicarán los pasos a seguir. Te recomendamos que tengas preparado el documento de baja médica.

¿Pagaré la cuota estando de baja?

Durante los primeros 60 días de baja sí tendrás que pagar la cuota de autónomos. Después, pagará la cuota la mutua colaboradora de la Seguridad Social.

En definitiva, como trabajador autónomo tienes derecho a la baja laboral. Para solicitar a la prestación, deben cumplir con una serie de requisitos y realizar los trámites que hemos detallado. Si necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos con los trámites. 

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