Si eres extranjero, estás casado fuera de España y estás viviendo en España, puedes solicitar el divorcio en este país siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. El proceso es el mismo que el de un ciudadano español, pero puede haber algunas consideraciones adicionales que debes tener en cuenta.
Alguien que reside en España legalmente, puede divorciarse en España, aunque su matrimonio no esté registrado en España. No obstante, lo que no podrá hacer es registrar la sentencia/decreto de divorcio en el Registro Civil español hasta que tu matrimonio no esté también inscrito, porque no es lógico que se pueda inscribir el divorcio de dos personas que no constan registralmente como casadas. En estos casos, nuestra recomendación es que estas personas inicien el trámite de inscripción de matrimonio y, posterior inscripción de divorcio en España, y también el trámite de inscripción en el país donde conste registrado su matrimonio.
Requisitos para que un extranjero pueda solicitar el divorcio en España
Si el divorcio es de mutuo acuerdo se puede tramitar el divorcio en España:
1. Cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
2. Cuando en España resida uno de los cónyuges.
3. Cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda.
4. Cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda.
Cuando el divorcio es contencioso se puede tramitar el divorcio en España:
1. Cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición dela demanda.
2. Cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí.
2. Cuando España sea la residencia habitual del demandado.
Procesos de divorcio en España
En España, tal y como te explicamos aquí, existen dos tipos de divorcio: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. En ambos casos el proceso es exactamente igual para nacionales y para extranjeros.
A modo de resumen, en el caso del divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges deberán acordar los términos que regularán su relación, la relación con sus hijos y los bienes una vez disuelto el matrimonio y recogerlos de mutuo acuerdo en un Convenio Regulador que deberá ser presentado ante el juzgado competente y aprobado por un juez y, en el caso de existir hijos menores o incapaces en común, por el Ministerio Fiscal.
Por otro lado, si el divorcio se lleva a cabo de manera contenciosa, los cónyuges irán a juicio y será el Juez quien, habiendo escuchado a ambas partes en la celebración de juicio oral, determine el contenido del Convenio Regulador, en un Decreto o Sentencia de separación o divorcio.
Documentación necesaria
La documentación que se debe aportar es la misma que la que se exige al ciudadano español.
Para el caso de matrimonios registrados en países que, como España, hayan suscrito el Convenio nº 16 de la Comisión Internacional de Estado Civil (Convenio de Viena de 1976) bastará la aportación del certificado plurilingüe o internacional.
En otros casos, dicha documentación debe acompañarse de traducción al español y/o legalizarse o apostillarse.
Reconocimiento del divorcio en el país de origen
El proceso para que el divorcio formalizado en España sea reconocido en el extranjero, varía en función del país, sobre todo de si ese país pertenece o no a la Unión Europea.
La resolución judicial del divorcio será reconocida por todos los países pertenecientes a la UE (excepto Dinamarca) sin necesidad de llevar a cabo ninguna gestión, aportando el certificado a que hace referencia la Disposición Final Vigésima Segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en relación con el art. 37 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental).
Sin embargo, si el país no es miembro de la Unión Europea habrá que consultar los acuerdos que ese país tenga con España o los trámites que exige dicho país.