Quienes se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad, utilizan el mecanismo de concurso de acreedores de persona física principalmente para conseguir eliminar sus deudas, pero además el procedimiento de concurso también sirve como protección frente a los acreedores.

El proceso para la exoneración de las deudas comienza con la presentación en el juzgado de la demanda de concurso de acreedores de persona física. Después, se lleva a cabo el apoderamiento apud-acta a favor del procurador, y entonces, el juez debe dictar el auto de declaración de concurso, lo que marcará el inicio del procedimiento y además tendrá ciertos efectos.

El más importante es que desde ese momento, en que se dicta el auto, la Ley Concursal determina que no se podrán presentar solicitudes nuevas de embargo, y las que estén en trámite desde ese momento deben suspenderse. Además, si algún procedimiento ejecutivo continuase en marcha, esas actuaciones serán nulas, pudiendo solicitar la devolución de los importes embargados.

Este Auto indica que la persona o empresa que ha instado la solicitud ya está en concurso desde la fecha de la propia resolución (es indiferente la fecha de notificación o la de publicación, la que debemos tener en cuenta es la data que consta en el Auto), así como los siguientes aspectos (art. 28 TRLC):

“1. En todo caso, el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.

2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.

3.º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.

4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.”

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Es decir, el Auto de declaración de concurso indicará si el concurso es voluntario o necesario, o sea, si la solicitud se ha presentado por el propio deudor o por algún otro legitimado; si las facultades de administración y disposición del deudor están suspendidas o intervenidas; el nombramiento de un Administrador Concursal, en caso de se trate de un concurso con masa (patrimonio); se comunica a los acreedores que pueden personarse y comunicar su crédito desde la publicación de esta misma resolución en el BOE; así como qué publicidad debe darse a la resolución (publicación en el Registro Público Concursal y/o en el Tablón Edictal Judicial).

 

Bloqueo de cuentas bancarias

Antes de la última reforma de la Ley Concursal, existía la figura del administrador concursal para cuando el deudor no tenía patrimonio, y era nombrado como responsable de gestionar los bienes de aquellas personas que se encontraran en situación de Concurso de Acreedores. Ahora, esa figura ha desaparecido para este supuesto y el propio deudor será el responsable de la administración de sus propios bienes.

Pues bien, en ocasiones los bancos, desactualizados respecto a este asunto, pueden bloquear las cuentas del deudor en el momento en que el auto de concurso de acreedores aparezca en el BOE, para que tome control sobre ellas el administrador concursal (que como ya hemos mencionado, ya no existe). No obstante, con un trámite muy simple con el gestor bancario se soluciona este inconveniente y las cuentas vuelven a estar disponibles.

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