Divorcios (nulidad matrimonial)Divorcios (nulidad matrimonial)

La nulidad civil de un matrimonio se materializa en una sentencia en la que se dictamina que ese matrimonio nunca ha existido por la concurrencia de un defecto en la celebración del mismo. Dicho defecto puede ser de forma, de capacidad o consentimiento.

 

Qué matrimonios pueden ser declarados nulos

Según nuestro código civil será nulo cualquier matrimonio:

  • Celebrado sin consentimiento.
  • Celebrado entre personas menores de edad no emancipadas, personas que ya estén casadas y no se hayan divorciado, parientes en línea recta con consanguinidad o adopción, parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, condenados por participar en la muerte del anterior cónyuge o pareja de hecho.
  • El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, alcalde o concejal, secretario judicial, notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  • El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  • El contraído por coacción o miedo grave.

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Cómo solicitar la nulidad civil del matrimonio

La nulidad civil se solicita a través de una demanda que se presenta en el juzgado, exponiendo todos los motivos y pruebas que demuestran que efectivamente hay un defecto de forma, capacidad o consentimiento que provocan la nulidad de ese matrimonio.

Por este motivo es necesaria la intervención del abogado y procurador en el procedimiento de nulidad matrimonial civil.

Quiénes pueden solicitar la nulidad civil

Las personas que pueden solicitar la nulidad matrimonial son:

  • Cualquiera de los cónyuges.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Cualquier persona con interés legítimo en el procedimiento.

En caso de que el matrimonio se produzca por miedo o coacción, sólo podrá solicitarlo el cónyuge afectado. Además, si el matrimonio resulta nulo por ser una de las partes menor de edad no emancipada, solo podrán solicitar la nulidad los padres del afectado (o tutores) y el Ministerio Fiscal.

 

Diferencias con la nulidad eclesiástica

La nulidad eclesiástica o canónica es un procedimiento mediante el cual se declara que el vínculo matrimonial a nivel católico nunca ha existido. Únicamente se puede declarar sobre los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica, y para que se apruebe dicha nulidad deben darse las causas reguladas en el Código de Derecho Canónico, como por ejemplo, impotencia que no haya permitido consumar el matrimonio, existencia de vínculo o ligamen previo, disparidad de cultos, voto, rapto, crimen, consanguinidad, etc.

La nulidad canónica del matrimonio es concedida por un Tribunal eclesiástico mientras que la nulidad civil es concedida por un juez o Tribunal.

Si quieres volver a contraer matrimonio por la vía católica es imprescindible que te sea concedida la nulidad eclesiástica, por el contrario, en caso de que quieras volver a casarte por la vía civil dispones, además de la nulidad, de la opción del divorcio.

Se ha de destacar que los procesos de nulidad -civil y canónica- resultan complicados y no es fácil conseguirla. 

Igualmente, si necesitas asesoramiento, puedes contactar con nuestros abogados de familia que te asesorarán y resolverán tus dudas.

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