Gestoría (impuesto de sociedades)Gestoría (impuesto de sociedades)

Qué es

De acuerdo con la Agencia Tributaria, el Impuesto de sociedades (IS) grava los beneficios que las personas jurídicas (y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica) obtienen por el desarrollo de su actividad durante un ejercicio fiscal. Para que nos entendamos, sería el equivalente a la declaración de la renta (IRPF) pero para entidades jurídicas como empresas, fundaciones o asociaciones, entre otras.

El impuesto de sociedades está regulado por la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y por el  Real Decreto 634/2015 de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo general del impuesto es del 25% para las empresas con cifra de negocio superior al millón de euros, y de un 23% para el resto, aunque hay ciertas excepciones.

 

Quién tiene que presentar impuesto de sociedades

Están obligados a presentar el IS:

  • Las entidades mercantiles (sociedades anónimas y limitadas).
  • Las sociedades civiles que tengan objeto mercantil y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las fundaciones y asociaciones.
  • Las cooperativas.
  • Los fondos: de inversión, pensiones, capital riesgo, etc.
  • Las agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales.

Además, es importante recordar que, las empresas extranjeras también están obligadas a presentar el impuesto de sociedades cuando tengan domicilio social o sede de dirección efectiva en territorio español.

 

Quién está exento de presentar impuesto de sociedades

Están, por un lado, quienes están exentos parcialmente, y por el otro, quienes están exentos completamente.

  • Exentos totalmente: entes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades públicas de carácter local, la Seguridad Social, el Banco de España, etc.
  • Exentos parcialmente: asociaciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, partidos políticos, colegios profesionales, sindicatos o asociaciones empresariales, entre otros.

Cómo se calcula

El impuesto de sociedades se calcula sobre la renta o beneficio neto obtenido durante el ejercicio fiscal correspondiente; y para calcular esa renta neta, solo habrá que restar los gastos a los ingresos. Sobre la cantidad resultante se aplicarán las correcciones o ajustes que procedan o se tenga derecho, también se podrá compensar con las bases imponibles negativas de otros años.

Una vez hechos todos los ajustes, tendremos la cantidad definitiva que será la base imponible sobre la que se aplicará el porcentaje del impuesto.

Porcentajes del impuesto de sociedades

  • Tipo general.
    1. Para más de 1 millón de facturación: 25%.
    2. Para menos de 1 millón de facturación: 23%.
  • Entidades de nueva creación. Durante los 2 primeros periodos (excepto cooperativas, empresas que forman parte de un grupo de entidades o entidades patrimoniales: 15%.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
  • Entidades sin fines lucrativos: 10%.
  • Sociedades y Fondos de Inversión: 1%.

     

Cuándo se presenta, y si corresponde, se paga

El impuesto de sociedades se debe declarar y abonar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Y es que, el periodo impositivo no necesariamente coincide con el año natural, aunque la mayoría de las empresas sí que lo hacen coincidir, y en ese caso se deberá presentar y pagar entre el 1 de y el 25 de julio.

 

Cómo se presenta

El IS se debe presentar cumplimentando de manera telemática el modelo 200 en la página web de la Agencia Tributaria.

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