Si eres empresario es probable que alguno de tus empleados tenga que solicitar una baja médica por un accidente o una enfermedad en algún momento. Lo mismo ocurre si eres trabajador, puede que durante tu vida laboral te den una baja. En este artículo analizamos qué es la incapacidad temporal, cuánto se cobra, cuánto dura y qué ocurre si se supera el tiempo máximo.

¿Qué es la incapacidad temporal?

Se define como la situación en la que se encuentra un trabajador que está impedido de forma temporal para trabajar debido a una enfermedad común o profesional o a un accidente, laboral o no.

También entran dentro de este concepto los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se da la baja al empleado.

¿Cuánto tiempo se puede estar en incapacidad temporal?

La duración máxima de la baja es de 365 días que se pueden prorrogar por otros 180 días en el caso de que se presuma que durante ese tiempo el trabajador se recuperará.

Una vez agotado el plazo de 365 días el INSS podrá:

  1. Reconocer la prórroga de 180 días.
  2. Comenzar un expediente de incapacidad permanente.
  3. Emitir el alta médica por curación.

¿Cuánto se cobra por incapacidad temporal?

El importe de la prestación por incapacidad temporal se calcula en base a la base reguladora y dependerá del tipo de causa:

  • Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja y el 75% a partir del día 21.
  • Si la causa es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

El reconocimiento de la prestación corresponde al INSS o a la mutua colaboradora.

¿Qué derechos y obligaciones tienen el trabajador y la empresa?

Derechos y obligaciones del trabajador

Obligaciones:

  • Informar al empresario. Esta obligación deberá cumplirse si lo recoge el convenio, según sentencia de la AN. Es importante recordar que ya no tiene la obligación de entregar el parte de baja.
  • Seguir las indicaciones de los médicos y asistir a las revisiones.
  • Solicitar el alta médica cuando se recupere.

Derechos:

  • Derecho a percibir una prestación económica mientras dure la incapacidad. Para poder percibirla se deberá:
    • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
    • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos cinco años (este requisito no se aplica en el caso de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional).
  • Atención médica y tratamientos.
  • Reincorporación a su puesto de trabajo al finalizar la baja.

Derechos y obligaciones del empresario

  1. Notificar la baja a la Seguridad Social o a la Mutua según corresponda.
  2. La notificación deberá realizarla en el plazo de 5 días y por medios telemáticos.
  3. El empresario, además, es aconsejable que mantenga una comunicación fluida con el empleado para estar informado sobre cualquier cambio o sobre la documentación que le tenga que pedir.

En definitiva, se trata de situaciones bastante habituales en las empresas y que requieren una gestión de abogados laboralistas expertos para cumplir con las obligaciones y no cometer errores.

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