¿Qué ocurre con los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios? ¿A quién corresponde su pago? ¿Se pueden reclamar?
Si firmaste tu préstamo hipotecario antes de junio de 2019, es casi seguro que el banco te impuso una cláusula por la que asumías todos los gastos de formalización: notaría, registro, gestoría y tasación. Durante años, esta fue una práctica habitual que miles de consumidores aceptaron sin saber que era abusiva. Hoy, la justicia te da la razón.
Durante mucho tiempo, los bancos se ampararon en la libertad de pactos para cargar todos los costes de la hipoteca sobre el cliente. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 declaró nula esta práctica por considerarla abusiva.
El razonamiento principal es la imposición de todos los gastos al consumidor genera un grave desequilibrio contractual. El banco es el principal interesado en que la garantía quede debidamente constituida e inscrita en el Registro de la Propiedad. Es su principal herramienta para asegurar la devolución del dinero. Imponer todos los costes al prestatario, por tanto, contraviene la buena fe y la normativa de protección de consumidores.
¿Qué gastos puedes reclamar y cómo se distribuyen?
Una vez declarada nula la cláusula, los tribunales han establecido cómo deben distribuirse los gastos, aplicando la normativa vigente en el momento de la firma del contrato. Este reparto, para los préstamos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), (antes del 16 de junio de 2019), es el siguiente:
- Gastos de Notaría: Tal y como se refleja en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, 174/2020, la formalización de la escritura pública interesa a ambas partes. Al Banco porque obtiene un título ejecutivo y al consumidor porque obtiene la financiación necesaria. Deben distribuirse al 50% entre el banco y el cliente.
- Gastos de Registro de la Propiedad. Corresponden íntegramente al banco. La inscripción de la hipoteca es un requisito que beneficia de forma exclusiva al prestamista para constituir su garantía real. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, 389/2019 establece que el 100% de los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad corresponde a la entidad bancaria.
- Gastos de Gestoría. Si la gestoría fue impuesta por la entidad financiera, los gastos se reparten al 50% entre ambas partes, tal y como concluye la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona/Girona, 7/2019.
- Gastos de Tasación del Inmueble: Aunque ha sido un punto debatido, la tendencia jurisprudencial mayoritaria también ha permitido su reclamación, al ser un requisito impuesto por el banco para la concesión del préstamo.
¿Qué puedes conseguir?
La nulidad de la cláusula de gastos tiene efectos retroactivos. Esto significa que el banco está obligado a restituirte las cantidades que pagaste indebidamente, más los intereses legales devengados desde la fecha en que realizaste cada pago. Dependiendo del importe de tu hipoteca, puedes recuperar entre 1.500 y 3.000 euros.
Nuestro proceso es transparente y sencillo:
- Estudio de viabilidad gratuito: Analizamos tu escritura de préstamo y las facturas de los gastos sin ningún coste ni compromiso.
- Reclamación extrajudicial: Nos dirigimos a tu banco para intentar alcanzar un acuerdo amistoso y rápido.
- Demanda judicial: Si la entidad no atiende a razones, presentamos una demanda judicial para defender tus derechos con plenas garantías de éxito.
No dejes pasar la oportunidad de reclamar lo que te pertenece. El tiempo para reclamar no es ilimitado. ¿Quieres saber si puedes reclamar? Contacta con nosotros hoy mismo y recupera tu dinero.



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