Cuando hablamos de deudas en Hacienda, la gente tiende a pensar que nos referimos a grandes cantidades de dinero que han sido ocultadas intencionadamente. No obstante, es bastante habitual que los contribuyentes, bien por errores involuntarios, bien por desconocimiento o por circunstancias puntuales, se encuentren con que de repente deben Hacienda una cantidad de dinero que, no siendo especialmente elevado, les supone un esfuerzo económico difícil de afrontar, y esto también es una deuda.

En este post te explicaremos todo lo que necesitarás saber si te encuentras en la posición de haber contraído una deuda con Hacienda.

 

Qué hacer ante una deuda con Hacienda

Si tienes una deuda con hacienda puedes:

  • Pagarla de manera íntegra o fraccionada.
  • Esperar a su prescripción.
  • Si tienes más deudas, tramitar una Ley de Segunda Oportunidad.

Cómo pagar la deuda

En primer lugar, debemos explicar que para pagar una deuda con hacienda existe un periodo llamado voluntario para liquidar el importe adeudado, que varía en función del impuesto.  Si el plazo para pagar la deuda ha vencido y no se ha abonado durante el periodo voluntario, la administración tributaria puede iniciar el procedimiento de apremio o periodo ejecutivo, aplicando un recargo sobre la deuda original, así como los correspondientes intereses.

Puedes pagar la deuda en su totalidad o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, independientemente de que estemos en periodo voluntario, o si la deuda ya está en periodo ejecutivo, pero siempre antes de que se notifique el acuerdo de liquidación de los bienes embargados,

Para hacerlo deberás presentar una solicitud indicando que estás en una situación económica que te impide realizar el pago en los plazos establecidos.

Además, para poder pagar, aplazar o consultar cualquier deuda, no debes tener ninguna notificación pendiente de recibir y, si la tuvieras, primero deberás acceder a ella para que se considere como notificada. También deberás tener una cuenta en alguna de las entidades bancarias que sean “colaboradoras” en la recaudación de tributos y ofrezcan el poder pagar a través de internet.

Qué deudas son inaplazables

Cabe señalar que existen una serie de deudas que son inaplazables, que, de acuerdo a la Agencia Tributaria son:

  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Cuándo prescriben las deudas con Hacienda

El plazo de prescripción lo establece la Ley General Tributaria en su artículo 66, según el cual, en el plazo de cuatro años prescriben los derechos de la Administración a “exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas”. Por lo que, las deudas con Hacienda se extinguen por haberlas pagado o por el transcurso de cuatro años, que es el plazo de prescripción, siempre y cuando la agencia tributaria no haya realizado ningún trámite de reclamación de la deuda durante esos cuatro años.

Ese plazo empezará a contar desde que finaliza el plazo voluntario de presentación o, si se hubiera presentado fuera de plazo, cuatro años desde la presentación. 

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