El divorcio es un proceso que cambia la vida personal pero también la situación fiscal. Cuando una pareja se divorcia pueden surgir dudas importantes sobre cómo presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  

La clave principal es que la situación familiar que se debe tener cuenta es la que había el 31 de diciembre del año del ejercicio.  

A continuación, repasamos los cambios que pueden afectar a los cónyuges divorciados.

Unidad familiar y tributación conjunta

Con la sentencia de divorcio, el vínculo matrimonial se disuelve y, con él, la unidad familiar a efectos de IRPF. Esto significa que ya no es posible presentar la declaración conjunta como matrimonio.

A partir del divorcio, nos encontraremos con dos situaciones:

  • Tributación individual: cada excónyuge presenta su propia declaración de forma independiente.
  • Unidad familiar monoparental: En caso de que existan hijos, uno de los dos progenitores, podrá presentar la declaración conjunta con ellos (siempre que sean menores de edad o mayores incapacitados judicialmente). El otro progenitor deberá tributar de forma individual. Es fundamental recordar que "nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo". Es decir, que los progenitores deberán alternarse para ejercer este derecho y presentar declaración conjunta con los menores.

Pensión compensatoria en la renta

La pensión compensatoria, que está destinada a compensar el desequilibrio económico que pueda haber existido durante el matrimonio y que después del divorcio supondrá un problema para uno de los cónyuges, tiene un tratamiento fiscal distinto para quien la paga y para quien la recibe.

  • Para quien la paga: las cantidades abonadas por este concepto, siempre que estén fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del IRPF.
  • Para quien la recibe: la pensión compensatoria se considera un rendimiento del trabajo, por lo que debe incluirse como tal en la declaración y pagar impuestos por ella.

Es imprescindible que la denominación y finalidad de esta pensión queden claras en el convenio regulador o la sentencia de divorcio.  

La pensión de alimentos para los hijos

A diferencia de la pensión compensatoria, la pensión alimenticia satisfecha a los hijos por decisión judicial no reduce la base imponible del progenitor que la paga. Sin embargo, sí tiene un tratamiento fiscal especial.

La cantidad de estas anualidades se somete a gravamen de forma separada del resto de la base liquidable, lo que en general resultará en una tributación menor.  

Para el que la recibe, está exenta de tributación.

La vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual (solo aplicable para compras anteriores a 2013) también se ve afectada.  

Si ambos cónyuges continúan pagando la vivienda, ambos podrán aplicarse la deducción, siempre que esta mantenga la condición de domicilio familiar (Los hijos residen allí).

Aplicación del mínimo por descendientes

El mínimo por descendientes, que reduce la base imponible del IRPF cuando el contribuyente tiene hijos, nietos o descendientes adoptados menores de 25 años (o con discapacidad) que conviven con él, se lo aplicará el progenitor que tenga laguarda y custodia y, por tanto, conviva con los hijos.  

En caso de custodia compartida, la práctica habitual es que el mínimo se prorratee entre ambos progenitores al 50%.

Por tanto, el divorcio introduce cambios sustanciales en la forma de declarar el IRPF. Es fundamental analizar con detenimiento la sentencia judicial o el convenio regulador, ya que estos documentos serán la base para aplicar correctamente las reducciones y deducciones. En caso de duda, puedes contactar con nuestros asesores.  

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