Aunque solemos utilizar términos como allanamiento de morada, ocupación y usurpación como términos similares: no lo son. Lo primero que debemos tener claro es que, desde un punto de vista legal, en el Código Penal no se habla de ocupación como delito, sino del delito de usurpación.

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Diferencias entre allanamiento y ocupación

  1. Usurpación de vivienda. El delito de usurpación se regula en el artículo 245 del Código Penal que establece dos tipos:
    • La ocupación de un inmueble con violencia o intimidación en las personas, que se castiga con una pena de prisión de uno a dos años.
    • La ocupación, sin autorización del titular o contra su voluntad, de un inmueble, vivienda o edificio, ajenos que no constituyan morada, que se castiga con multa de tres a seis meses.
  2. Allanamiento de morada. Es un delito que se regula en el artículo 202 del Código penal que establece lo siguiente:  "1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".

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Diferencia entre allanamiento de morada y usurpación

Para diferenciar los tipos penales de allanamiento de morada y usurpación es fundamental definir lo que se considera morada. Desde un punto de vista jurídico la morada es un bien inmueble que se utiliza como residencia habitual o domicilio y es el lugar en el que se realizan actividades privadas. La morada puede ser el interior de una vivienda (así como todos sus anexos), una tienda de campaña o una caravana.

La principal diferencia entre el allanamiento de morada y la usurpación es que el bien jurídico protegido es diferente:

  • En la usurpación es la propiedad, es decir, se trata de un delito contra el patrimonio.
  • En el allanamiento es la intimidad de la vivienda o el derecho a la vivienda.

Otra de las diferencias consiste en la pena que se impone que puede ser de prisión o de multa, en función de las circunstancias de cada caso.

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En definitiva, si un extraño entra en tu vivienda necesitarás el asesoramiento de abogados expertos en derecho inmobiliario, que conozcan el Código Penal la ley procesal penal para defender tus intereses y desalojar a los ocupantes del inmueble en el plazo más breve posible. 

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