Las parejas que no han contraído matrimonio pero que han tenido hijos en común deben regular la custodia de sus hijos, exactamente igual que lo hacen los padres que están casados. Si no conoces los tipos de custodia que existen, te lo contamos aquí.

Los padres pueden hacerlo siguiendo dos vías:

     1. En base a los acuerdos a los que lleguen los padres, que son las personas que mejor conocen las necesidades e intereses de sus hijos, y el sistema que puede encontrar un mayor encaje en su propia vida.

      2. Cuando las partes no son capaces de llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia de sus hijos, ésta deberá regularse en base a la decisión que tome la autoridad judicial, después de celebrar un juicio.

La primera opción es la más deseable, y, en ella, los padres deberán asesorarse con un abogado, quien plasmará sus acuerdos en un documento llamado convenio regulador de la forma más detallada posible.

Cómo es el proceso

Este convenio regulador irá firmado por ambos progenitores y será presentado ante el Juzgado en la llamada “demanda de regulación de medidas paterno-filiales junto con la siguiente documentación:

  • DNI de las partes.
  • Certificado de nacimiento del hijo o hijos en común.
  • Certificado de empadronamiento.

Una vez que esa demanda sea admitida a trámite, se citará a los padres para que acudan al acto de ratificación. Este acto consiste simplemente en firmar de nuevo el convenio regulador ante el funcionario de justicia, quien confirmará que las partes entienden el contenido del documento y que están asistiendo de forma libre.

Es muy importante diferenciar el acto de ratificación de la celebración de un juicio. Mientras en el primero lo único que hacen las partes es volver a firmar su propio acuerdo, en el segundo es un Juez quien decide por las partes determina de qué forma deberá ejercerse la custodia de los menores, a quién corresponderá el uso del domicilio familiar, qué pensión de alimentos deberá establecerse y a cargo de quién, etc.

Una vez ratificado el convenio regulador, se dará traslado al Ministerio Fiscal, que es el encargado de velar por los derechos y los intereses de los menores e incapaces. Habitualmente los fiscales se muestran conformes con el contenido del convenio regulador y, en caso de oponerse al mismo, otorgan un plazo razonable para que el abogado pueda presentar un convenio regulador modificado.

Una vez emitido el informe favorable del Ministerio Fiscal, se dictará por parte del juez, una sentencia de regulación de medidas paterno-filiales, por la que quede aprobado el convenio regulador presentado junto con el escrito de demanda y ratificado en sede judicial. Así finaliza el proceso. 

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