Como ya te contamos aquí, en España existen distintas formas de conseguir el permiso de residencia. Una de ellas es por arraigo. 


¿Qué es la residencia por arraigo?

El arraigo es un procedimiento de extranjería que va dirigido personas nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea, y residan en España de manera irregular durante un mínimo de 2 años. 

El hecho de que, para poder conseguir la residencia, el extranjero deba encontrarse de manera irregular en España, hace que sea un procedimiento de adquisición de la residencia por circunstancias excepcionales. 

Este tipo de autorización permite al extranjero residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, durante un año, con posibilidad de renovación posterior. 

Tipos de arraigo

Nuestra normativa recoge 4 procedimientos diferentes por los que conseguir la residencia por arraigo

Arraigo laboral

Este arraigo puede ser solicitado por ciudadanos extranjeros que se encuentren en España de manera irregular como mínimo un periodo continuado de 2 años, habiendo tenido relaciones laborales en España de como mínimo 6 meses.

Para poder solicitar este permiso, es necesario:

  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. 
  • Encontrarse irregular en España. 
  • Haber mantenido relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses. 
  • Haber residido en España durante más de 2 años.

Esta autorización dura 1 año desde su concesión, y permite al extranjero residir y trabajar en todo el territorio español durante su vigencia.

Además, puede ser renovada en periodos de 2 años, hasta adquirir la residencia permanente. 

Arraigo social

El arraigo social puede ser solicitado por ciudadanos extranjeros que se encuentren en España de manera irregular como mínimo un periodo continuado de 3 años y que:

  • Cuenten con un precontrato laboral.
  • Tengan vínculos familiares sólidos en nuestro territorio, estando socialmente integrados. 

Para poder solicitar este permiso, es necesario:

  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. 
  • Encontrarse irregular en España. 
  • Haber residido en España durante más de 3 años.
  • Tener un precontrato laboral. 
  • Tener concedido el informe de arraigo social por parte del Ayuntamiento. 
  • Tener vínculos familiares en territorio español. 

Una de las peculiaridades de este permiso de residencia y trabajo, es el informe de arraigo que emiten los ayuntamientos. Este informe es necesario para acreditar la integración social del extranjero en el territorio, y totalmente indispensable para poder solicitar este permiso de residencia y trabajo

La residencia por arraigo social tiene una duración de 1 año desde que se concede y permite residir y trabajar. 

Puede ser renovado en periodos de 2 años, hasta adquirir la residencia permanente. 

Arraigo familiar 

Pueden solicitar el arraigo familiar los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España de manera irregular, sin necesidad de tener un periodo mínimo de residencia, siempre y cuando se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española. 
  • Ser cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano de nacionalidad española. 
  • Ser hijo de padres originalmente españoles. 

Si se da alguna de estas situaciones, podrá solicitarse este tipo de autorización siempre y cuando no se tengan antecedentes penales en España ni en el país de origen y pueda acreditarse el vínculo.

Arraigo formativo

Para solicitar el arraigo formativo el extranjero debe encontrarse en España de manera irregular como mínimo un periodo continuado de 2 años.

Esta autorización permite obtener una formación académica especializada que le habilite para después poder trabajar.  Por ello, para conseguir un permiso de trabajo el ciudadano deberá superar el curso y además conseguir un precontrato para un puesto de trabajo en que desarrolle la tarea para la que se ha estudiado. 

Para poder solicitar este permiso, es necesario:

  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. 
  • Haber residido un mínimo de 2 años continuados en territorio español. 
  • Comprometerse a realizar una formación habilitante para trabajar en un futuro. 

Esta autorización de residencia tendrá la misma duración que la actividad formativa

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