Testamentos 3 (diferencia certificado ultimas voluntades)Testamentos 3 (diferencia certificado ultimas voluntades)

Cuando una persona fallece, nos encontramos ante dos escenarios posibles en lo que respecta al reparto de su herencia, que haya otorgado o no testamento. Y para saberlo, necesitaremos solicitar algo que se llama certificado de últimas voluntades o certificado de actos de última voluntad.

Qué es el certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es un documento que indica si el fallecido otorgó o no testamento, algo imprescindible para la tramitación de su herencia.

Es posible que los herederos legítimos dispongan de una copia del testamento de su familiar, sin embargo, esto no será válido para tramitar la herencia, puesto que, puede ocurrir que el fallecido modificara ese testamento, o incluso otorgara otro antes del momento de la muerte, del que sus herederos no tengan constancia.

Incluso cuando los herederos saben con certeza que el fallecido no otorgó ningún testamento, es necesario solicitar el certifico de últimas voluntades para demostrarlo.

Qué es un testamento

Por su parte, el testamento es el documento que recoge la voluntad de una persona sobre cómo quiere que se reparta su patrimonio después de su muerte.

Una persona puede modificar y rehacer su testamento tantas veces como quiera a lo largo de su vida. Además, hay varias formas de hacer testamento, la más habitual, y también más segura, es ante un notario que da fe de que la persona se encontraba en sus plenas capacidades en el momento de hacerlo, de esa manera es más improbable que el testamento pueda ser declarado inválido en el futuro.

En qué se diferencian

Como ya hemos visto, el testamento es un documento que se otorga a petición de una persona que quiere decidir (siempre de acuerdo con la manera de reparto que indica la ley) la forma en que se repartirán sus bienes una vez que haya fallecido.

Sin embargo, el certificado de últimas voluntades es un documento que otorga la administración pública, concretamente el Ministerio de Justicia, de manera online a través de su sede electrónica, presencial o por correo electrónico, una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento; y facilita información respecto a si la persona fallecida otorgó o no testamento en vida y, en caso afirmativo, en que fecha y ante qué notario.

Recuerda que si tienes cualquier duda respecto a tu testamento, o al reparto y gestión de una herencia, nuestros abogados de sucesiones te ayudarán rellenando el formulario de contacto de nuestra web.

También te puede interesar…

¿Buscas un abogado?

Déjanos tus datos y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo sin ningún compromiso. La primera consulta es gratis.

Hemos recibido correctamente tu consulta. En breve un abogado se pondrá en contacto contigo.
Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.

Gestión de Cookies

Personalización
Cookies de terceros con própositos analíticos.
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
Funcionales (obligatorio)
Cookies de terceros con própositos analíticos.
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
CANCELAR
ACEPTAR
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Utilizamos cookies propias y de terceros para configurar y personalizar nuestra web, optimizar nuestros servicios, así como mostrarte publicidad personalizada basada en tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes aceptar todas las cookies o gestionar tus preferencias en el panel de configuración. Consulta más información en Política de Cookies