Cuando una persona fallece, nos encontramos ante dos escenarios posibles en lo que respecta al reparto de su herencia, que haya otorgado o no testamento. Y para saberlo, necesitaremos solicitar algo que se llama certificado de últimas voluntades o certificado de actos de última voluntad.

Qué es el certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es un documento que indica si el fallecido otorgó o no testamento. Algo imprescindible para la tramitación de su herencia.

Es posible que los herederos legítimos dispongan de una copia del testamento de su familiar, sin embargo, no será válido para tramitar la herencia. Y es que, puede ser que el fallecido modificara ese testamento, o incluso otorgara otro antes del momento de la muerte, del que sus herederos no tengan constancia.

Incluso cuando los herederos saben con certeza que el fallecido no otorgó ningún testamento, es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades para demostrarlo.

Qué es un testamento

Por su parte, el testamento es el documento que recoge la voluntad de una persona sobre cómo quiere que se reparta su patrimonio después de su muerte.

Una persona puede modificar y rehacer su testamento tantas veces como quiera a lo largo de su vida. Además, hay varias formas de hacer testamento, la más habitual, y también más segura, es ante un notario que da fe de que la persona se encontraba en sus plenas capacidades en el momento de hacerlo, de esa manera es más improbable que el testamento pueda ser declarado inválido en el futuro.

En qué se diferencian

Como ya hemos visto, el testamento es un documento que se otorga a petición de una persona que quiere decidir (siempre de acuerdo con la manera de reparto que indica la ley) la forma en que se repartirán sus bienes una vez que haya fallecido.

Sin embargo, el certificado de últimas voluntades es un documento que otorga la administración pública, concretamente el Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, presencial o por correo electrónico, una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, y facilita información respecto a si la persona fallecida otorgó o no testamento en vida. Y en caso afirmativo, en qué fecha y ante qué notario.

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