Divorcios (sucesion en parejas de hecho cataluña TC)Divorcios (sucesion en parejas de hecho cataluña TC)

Ha llegado al Tribunal Constitucional un caso en el que se debate el derecho a heredar de una pareja de hecho por no haber formalizado esa situación en escritura pública. Te explicamos cómo es la situación actual y las implicaciones que una sentencia del TC podría tener para las parejas de hecho.

 

Cómo es la legislación actual en Cataluña

  • Actualmente, la legislación catalana considera, a diferencia del Derecho Común que se aplica en la mayoría de los territorios de España, que se constituye pareja de hecho cuando:
  • Dos personas conviven durante más de dos años de forma análoga a la marital.
  • Dos personas tienen un hijo en común mientras conviven (en este caso no es necesario que esa convivencia tenga una duración de dos años).
  • Dos personas formalizan la relación estable de pareja en escritura pública.

 

Derechos hereditarios de las parejas de hecho en Cataluña

En la sucesión intestada en Cataluña, es decir, la sucesión que ocurre cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, tiene prioridad el cónyuge o pareja estable, antes que los ascendientes (padres, abuelos) o parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos), a diferencia de lo que ocurre cuando es de aplicación el Derecho Común, en el que tienen prioridad los ascendientes frente al cónyuge o pareja estable.

 

Qué está ocurriendo

Recientemente ha llegado al Tribunal Constitucional un caso en el que se discute si quien fue la pareja estable del difunto tenía o no derechos hereditarios. Y es que, aunque convivió con su pareja durante más de cinco años, nunca formalizaron su relación estable en escritura pública.

Así, la pareja del joven difunto, que perdió la vida en un accidente de coche sin haber otorgado testamento, tuvo que ver cómo la familia de él aceptaba la herencia y se atribuía todos sus bienes sin reconocerla como pareja de hecho del fallecido.

No obstante, de acuerdo a la legislación catalana, la pareja de hecho del difunto sería su heredera universal al haber convivido con durante más de dos años, de forma análoga a la marital. En cambio, si el Tribunal Constitucional dicta que la legislación catalana es inconstitucional y que el requisito de formalización en escritura pública es necesario para apreciar pareja de hecho, los padres del difunto serían herederos universales de su hijo, quedando excluida la pareja del difunto de la línea de sucesión.

  

En este momento, alrededor del 90% de parejas estables no han formalizado su relación en escritura pública, hecho que les desprotege absolutamente en caso de que uno de los miembros de la pareja fallezca.

Por lo tanto, para mayor seguridad jurídica, con independencia de lo que dicte el Tribunal Constitucional, desde Enley entendemos que es absolutamente recomendable que quienes tienen una relación estable de pareja la formalicen en escritura pública, con el fin de preservar sus derechos hereditarios o, en cualquier caso, que otorguen testamento para asegurar los derechos sucesorios de su pareja.

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