Se entiende por heredero universal a aquella persona que ocupa el lugar del causante (el fallecido) respecto a todo su patrimonio, tanto en relación con los bienes, como los derechos y obligaciones que pudiera tener.
Por lo tanto, es importante recordar que, el heredero universal no solo hereda los activos (bienes inmuebles, bienes muebles o cuentas corrientes) sino que también recibe las deudas que hubiera contraído el fallecido en vida (préstamos, deudas con organismos públicos o impagos de impuestos municipales y locales).
Herencia a beneficio de inventario
Para evitar que el heredero universal deba hacer frente a las deudas de la herencia con su patrimonio personal, puede acogerse a la modalidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que implica que las deudas de la herencia únicamente podrán liquidarse con el activo que haya en ella, sin que pueda exigirse al heredero que responda con su propio patrimonio.
Para poder aceptar una herencia a beneficio de inventario debe formalizarse dentro del plazo de los seis meses siguientes a la defunción del causante, salvo que se trate de un heredero menor de edad, en ese caso siempre podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Diferencia con el heredero único
A menudo se confunden la figura de heredero universal con la de heredero único, pero no es lo mismo. Pueden existir varios herederos universales en una herencia (por ejemplo: un padre nombra herederos universales a sus dos hijos).
Sin embargo, heredero único, que también puede ser heredero universal, es aquel que concurre a la herencia solo, y será este quien recibirá todos los derechos y obligaciones que integren la herencia.
El heredero único y universal puede serlo por haber sido designado en testamento o bien, si se trata de una sucesión intestada, por ser el pariente más próximo al fallecido en la línea sucesoria.
Diferencia con legatario
El legatario, así como el heredero universal, es también un sucesor de la herencia pero, a diferencia de éste último, el legatario hereda a título personal aquello que el testador haya dispuesto para él en su testamento.
Por lo tanto, solo heredará los bienes que el testador le haya asignado y, en consecuencia, únicamente existirá la figura de heredero legatario cuando se trate de una sucesión testada (es decir, en la que exista un testamento).
El legatario solo hereda los bienes que se le hayan designado en testamento, nunca las deudas que el causante hubiera podido contraer en vida.
Otra diferencia entre el heredero legatario y el heredero universal, ya sea único o no, es que éste último no puede aceptar parte de la herencia y renunciar a otra. La herencia tiene carácter universal y, por consiguiente, o se acepta o se rechaza en su totalidad. Por el contrario, el heredero legatario si puede renunciar a un legado en concreto, mientras acepta otro, sin que ello pueda afectarle negativamente.
Por otro lado, si el heredero universal renuncia a la herencia, esta se difiere a favor del siguiente pariente más próximo, siguiendo la línea sucesoria de acuerdo con lo establecido en la Ley o en el testamento. Si es el legatario quien renuncia a su legado, su parte se integrará en la masa hereditaria y se repartirá entre el resto de los herederos universales.
En cualquier caso, tanto los herederos universales como el heredero único, así como el heredero legatario, son considerados sujetos pasivos a los efectos de la presentación y liquidación del impuesto de sucesiones, en proporción a la cuota heredada.