Modificación de medidas de mutuo acuerdo

Si tus circunstancias han cambiado sustancialmente después de tu separación o divorcio, y eso te impide cumplir con los acuerdos que habías firmado, cámbialo y refleja tu nueva realidad en tu convenio mediante una modificación de medidas de mutuo acuerdo.


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¿Qué incluye la tramitación de tu modificación de medidas de mutuo acuerdo?

  • Redacción del convenio regulador
  • Honorarios del procurador
  • Presentación de la demanda en el juzgado competente
  • Tramitación del procedimiento judicial
  • Seguimiento procesal hasta la obtención de la sentencia
  • Todas las tasas judiciales
  • Asesoramiento legal de abogados de familia durante todo el proceso

No, la modificación de medidas no cambia el estado civil ni afecta a la disolución del matrimonio o la separación legal previa. Solo ajusta las condiciones que afectan a los hijos o a las relaciones económicas posteriores a la ruptura.

Es fundamental que los cambios sean de carácter sustancial y que impidan o dificulten mucho la aplicación o continuidad del convenio regulador o de la sentencia dictada en el procedimiento anterior.

Por ejemplo, es posible iniciar un proceso de modificación de medidas cuando uno de los dos progenitores enferme o se traslade a vivir a otra Comunidad Autónoma o país, y esto impida a ese progenitor seguir ejerciendo la guarda compartida que se acordó en su momento.

Se pueden modificar todas las medidas relativas a los hijos o aspectos económicos, tales como:

  • Custodia.
  • Régimen de visitas.
  • Pensión alimenticia.
  • Pensión compensatoria.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Cualquier otra medida que figure en la sentencia o convenio original.

¿Cómo funciona tu modificación de medidas de mutuo acuerdo?

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Preguntas frecuentes sobre la modificación de medidas de mutuo acuerdo

Sí, se pueden modificar tantas veces resulte necesario por el cambio sustancial de las condiciones preexistentes.

No es obligatorio, pero sí es totalmente recomendable adaptar el convenio o sentencia a la nueva realidad, ya que, legalmente será exigible el cumplimiento de lo que conste en la sentencia o convenio regulador previo y de no hacerlo, puede acarrear consecuencias muy negativas para la parte incumplidora.

Sí, pero tienes que hacerlo a través de un procedimiento contencioso. Lo que implica presentar una demanda contra el otro progenitor y celebrar un juicio, en que el juez dicte una sentencia estimando total o parcialmente tu demanda, o desestimándola.

Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 913901131 o enviando un email adivorcios@enley.com, también podrás solicitar una videollamada con tu abogado.

Si no existe acuerdo entre las partes y una de ellas no quiere ratificarse ante el juzgado, la modificación no surtirá efecto.

Sí, el domicilio de las partes no es un impedimento para solicitar la modificación de medidas. De hecho, en muchas ocasiones el cambio de domicilio es una de las circunstancias que motiva esa modificación de medidas.

La duración del proceso depende de cada juzgado, pero suelen ser procesos largos.

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