Si tus circunstancias han cambiado sustancialmente después de tu separación o divorcio, y eso te impide cumplir con los acuerdos que habías firmado, cámbialo y refleja tu nueva realidad en tu convenio mediante una modificación de medidas de mutuo acuerdo.
Asegúrate de cumplir con tus obligaciones legales tras el divorcio por solo 350€.
PEDIR CONSULTA GRATISNo, la modificación de medidas no cambia el estado civil ni afecta a la disolución del matrimonio o la separación legal previa. Solo ajusta las condiciones que afectan a los hijos o a las relaciones económicas posteriores a la ruptura.
Es fundamental que los cambios sean de carácter sustancial y que impidan o dificulten mucho la aplicación o continuidad del convenio regulador o de la sentencia dictada en el procedimiento anterior.
Por ejemplo, es posible iniciar un proceso de modificación de medidas cuando uno de los dos progenitores enferme o se traslade a vivir a otra Comunidad Autónoma o país, y esto impida a ese progenitor seguir ejerciendo la guarda compartida que se acordó en su momento.
Se pueden modificar todas las medidas relativas a los hijos o aspectos económicos, tales como:
No, la modificación de medidas no cambia el estado civil ni afecta a la disolución del matrimonio o la separación legal previa. Solo ajusta las condiciones que afectan a los hijos o a las relaciones económicas posteriores a la ruptura.
Es fundamental que los cambios sean de carácter sustancial y que impidan o dificulten mucho la aplicación o continuidad del convenio regulador o de la sentencia dictada en el procedimiento anterior.
Por ejemplo, es posible iniciar un proceso de modificación de medidas cuando uno de los dos progenitores enferme o se traslade a vivir a otra Comunidad Autónoma o país, y esto impida a ese progenitor seguir ejerciendo la guarda compartida que se acordó en su momento.
Se pueden modificar todas las medidas relativas a los hijos o aspectos económicos, tales como:
Cuando recibamos toda la información de tu formulario, se te asignará un abogado de familia con quien podrás contactar en todo momento para resolver tus dudas por teléfono o email.
Con la información de tu formulario, tu abogado redactará el nuevo convenio regulador en 48 horas hábiles desde la contratación, que deberéis aprobar o proponer cambios para revisión.
Una vez listo el convenio, presentaremos la demanda en el juzgado. Luego, ambos ratificaréis el convenio regulador ante el juez. Nosotros gestionamos la cita; solo debéis ir el día y hora indicada.
Si tenéis hijos menores o incapacitados, el Ministerio Fiscal emitirá un informe sobre el convenio. Si es favorable, solo queda esperar a que el juez dicte sentencia.
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Sí, se pueden modificar tantas veces resulte necesario por el cambio sustancial de las condiciones preexistentes.
No es obligatorio, pero sí es totalmente recomendable adaptar el convenio o sentencia a la nueva realidad, ya que, legalmente será exigible el cumplimiento de lo que conste en la sentencia o convenio regulador previo y de no hacerlo, puede acarrear consecuencias muy negativas para la parte incumplidora.
Sí, pero tienes que hacerlo a través de un procedimiento contencioso. Lo que implica presentar una demanda contra el otro progenitor y celebrar un juicio, en que el juez dicte una sentencia estimando total o parcialmente tu demanda, o desestimándola.
Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 913901131 o enviando un email a divorcios@enley.com, también podrás solicitar una videollamada con tu abogado.
Si no existe acuerdo entre las partes y una de ellas no quiere ratificarse ante el juzgado, la modificación no surtirá efecto.
Sí, el domicilio de las partes no es un impedimento para solicitar la modificación de medidas. De hecho, en muchas ocasiones el cambio de domicilio es una de las circunstancias que motiva esa modificación de medidas.
La duración del proceso depende de cada juzgado, pero suelen ser procesos largos.