Residencia por reagrupación familiar

Si eres extranjero, llevas viviendo al menos un año en España y tienes permiso para seguir un año más, puedes traer a tu familia contigo, para que ellos también residan y trabajen en el país, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin necesidad de ningún trámite administrativo.

 Por solo 490€  más 90€ por familiar adicional. 

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¿Qué incluye la tramitación de tu reagrupación familiar?

  • Preparación del expediente junto con el solicitante
  • Presentación online de la solicitud
  • Gestión de las citas en comisaría para la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
  • Asesoramiento legal de abogados expertos en extranjería durante todo el proceso

  • Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades del familiar que traerá a España. Y son:
  • Para el reagrupante y 1 familiar reagrupado: ingresos equivalentes al 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) al mes.
  • Por cada familiar adicional se deberá añadir a la cantidad anterior el 50% del IPREM al mes.
  • La cantidad podrá ser menor cuando el familiar reagrupado sea menor y representado.
  • Deberá haber residido en España durante mínimo 1 año de manera regular con autorización de residencia. Para reagrupar a los ascendientes, deberá ser titular de una autorización de larga duración.

  • Cónyuge o pareja tanto registrada como no registrada.
  • Descendientes de 1er grado: hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores discapacitados.  Si es hijo de solo uno de ellos, debe ejercer en solitario la patria potestad o habérsele otorgado la custodia y, por tanto, estar a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupado, menores de 18 años o con discapacidad.
  • Ascendientes de 1er grado: el padre o la madre directo del reagrupante residente de larga duración, o del cónyuge o pareja, a su cargo, mayores de 65 años. Excepcionalmente, se puede reagrupar al ascendiente menor de 65 años cuando:
  • Existen razones humanitarias.
  • Si el familiar convivía con el reagrupante en el país de origen.
  • Si es incapaz y está titulado.
  • Si no puede proveer sus propias necesidades.

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la UE/EEE/Suiza o familiar de algún ciudadano de estos países.
  • No encontrarse de forma irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierto por la Seguridad Social o disponer de seguro médico.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona que ya está en España (reagrupante)?

  • Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades del familiar que traerá a España. Y son:
  • Para el reagrupante y 1 familiar reagrupado: ingresos equivalentes al 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) al mes.
  • Por cada familiar adicional se deberá añadir a la cantidad anterior el 50% del IPREM al mes.
  • La cantidad podrá ser menor cuando el familiar reagrupado sea menor y representado.
  • Deberá haber residido en España durante mínimo 1 año de manera regular con autorización de residencia. Para reagrupar a los ascendientes, deberá ser titular de una autorización de larga duración.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

  • Cónyuge o pareja tanto registrada como no registrada.
  • Descendientes de 1er grado: hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores discapacitados.  Si es hijo de solo uno de ellos, debe ejercer en solitario la patria potestad o habérsele otorgado la custodia y, por tanto, estar a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupado, menores de 18 años o con discapacidad.
  • Ascendientes de 1er grado: el padre o la madre directo del reagrupante residente de larga duración, o del cónyuge o pareja, a su cargo, mayores de 65 años. Excepcionalmente, se puede reagrupar al ascendiente menor de 65 años cuando:
  • Existen razones humanitarias.
  • Si el familiar convivía con el reagrupante en el país de origen.
  • Si es incapaz y está titulado.
  • Si no puede proveer sus propias necesidades.

¿Qué condiciones debe cumplir el familiar que será reagrupado?

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la UE/EEE/Suiza o familiar de algún ciudadano de estos países.
  • No encontrarse de forma irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierto por la Seguridad Social o disponer de seguro médico.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿Cómo funciona tu residencia por reagrupación familiar?

Siempre acompañado por tu abogado 


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Servicio online personalizado 

Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar

Es necesario tramitar el visado ante el consulado, incluso cuando el país de origen se encuentre exento de visados, en un plazo de 2 meses desde la notificación. 

Sí, siempre y cuando la resolución sea definitiva. En caso de ser provisional no se permite. 

Se presenta de manera online ante la Oficina de Extranjería del lugar de residencia del reagrupante. Si el reagrupado se encuentra en el extranjero, una vez concedida la autorización, quedará sujeta a que solicite el visado ante el Consulado español en su país de residencia. Si el extranjero se encuentra en situación regular en España, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar directamente la TIE. 

Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 602256533 o enviando un email a info@enley.com, también podrás solicitar una videollamada con tu abogada. 

El reagrupado podrá solicitar una residencia independiente siempre y cuando cuente con recursos propios o contrato laboral.

Se podrá obtener residencia independiente si se acredita 3 años de convivencia y el último ha sido en España, o en casos de violencia de género o fallecimiento del cónyuge (si se solicita antes de los 6 primeros meses). 

La autorización de residencia temporal del reagrupado (persona que viene a España) tendrá la misma vigencia que la del reagrupante (persona que ya está en España).  

El órgano competente tiene el plazo de 45 días para resolver contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud.

Una vez concedida la autorización, el reagrupado dispone de 2 meses desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente el visado ante el Consulado de España, que a su vez dispondrá de 2 meses para emitir el visado. Después, una vez en España, el reagrupado deberá obtener la TIE. 

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