Si eres extranjero, llevas viviendo al menos un año en España y tienes permiso para seguir un año más, puedes traer a tu familia contigo, para que ellos también residan y trabajen en el país, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin necesidad de ningún trámite administrativo.
Por solo 490€ más 90€ por familiar adicional.
CONSULTA GRATISTe llamaremos lo antes posible para que nos cuentes tu caso y asesorarte completamente gratis y sin compromiso.
Tu abogado te pedirá cierta documentación para, con ella, preparar el expediente de solicitud de tu permiso de residencia.
Si la persona a reagrupar está en el extranjero, nosotros nos encargamos de conseguirle el visado que necesitará para entrar en España.
El último paso es solicitar y recibir tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Con ella podrás trabajar y hacer trámites en España.
Siempre acompañado por tu abogado
130 reagrupaciones tramitadas
Servicio online personalizado
Es necesario tramitar el visado ante el consulado, incluso cuando el país de origen se encuentre exento de visados, en un plazo de 2 meses desde la notificación.
Sí, siempre y cuando la resolución sea definitiva. En caso de ser provisional no se permite.
Se presenta de manera online ante la Oficina de Extranjería del lugar de residencia del reagrupante. Si el reagrupado se encuentra en el extranjero, una vez concedida la autorización, quedará sujeta a que solicite el visado ante el Consulado español en su país de residencia. Si el extranjero se encuentra en situación regular en España, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar directamente la TIE.
Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 602256533 o enviando un email a info@enley.com, también podrás solicitar una videollamada con tu abogada.
El reagrupado podrá solicitar una residencia independiente siempre y cuando cuente con recursos propios o contrato laboral.
Se podrá obtener residencia independiente si se acredita 3 años de convivencia y el último ha sido en España, o en casos de violencia de género o fallecimiento del cónyuge (si se solicita antes de los 6 primeros meses).
La autorización de residencia temporal del reagrupado (persona que viene a España) tendrá la misma vigencia que la del reagrupante (persona que ya está en España).
El órgano competente tiene el plazo de 45 días para resolver contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud.
Una vez concedida la autorización, el reagrupado dispone de 2 meses desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente el visado ante el Consulado de España, que a su vez dispondrá de 2 meses para emitir el visado. Después, una vez en España, el reagrupado deberá obtener la TIE.