Residencia por reagrupación familiar

Si eres extranjero, llevas viviendo al menos un año en España y tienes permiso para seguir un año más, puedes traer a tu familia contigo, para que ellos también residan y trabajen en el país, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin necesidad de ningún trámite administrativo.

 Por solo 490€  más 90€ por familiar adicional. 

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¿Qué incluye la tramitación de tu reagrupación familiar?

  • Preparación del expediente junto con el solicitante
  • Presentación online de la solicitud
  • Gestión de las citas en comisaría para la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
  • Asesoramiento legal de abogados expertos en extranjería durante todo el proceso

  • Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades del familiar que traerá a España. Y son:
  • Para el reagrupante y 1 familiar reagrupado: ingresos equivalentes al 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) al mes.
  • Por cada familiar adicional se deberá añadir a la cantidad anterior el 50% del IPREM al mes.
  • La cantidad podrá ser menor cuando el familiar reagrupado sea menor y representado.
  • Deberá haber residido en España durante mínimo 1 año de manera regular con autorización de residencia. Para reagrupar a los ascendientes, deberá ser titular de una autorización de larga duración.

  • Cónyuge o pareja tanto registrada como no registrada.
  • Descendientes de 1er grado: hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores discapacitados.  Si es hijo de solo uno de ellos, debe ejercer en solitario la patria potestad o habérsele otorgado la custodia y, por tanto, estar a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupado, menores de 18 años o con discapacidad.
  • Ascendientes de 1er grado: el padre o la madre directo del reagrupante residente de larga duración, o del cónyuge o pareja, a su cargo, mayores de 65 años. Excepcionalmente, se puede reagrupar al ascendiente menor de 65 años cuando:
  • Existen razones humanitarias.
  • Si el familiar convivía con el reagrupante en el país de origen.
  • Si es incapaz y está titulado.
  • Si no puede proveer sus propias necesidades.

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la UE/EEE/Suiza o familiar de algún ciudadano de estos países.
  • No encontrarse de forma irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierto por la Seguridad Social o disponer de seguro médico.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona que ya está en España (reagrupante)?

  • Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades del familiar que traerá a España. Y son:
  • Para el reagrupante y 1 familiar reagrupado: ingresos equivalentes al 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) al mes.
  • Por cada familiar adicional se deberá añadir a la cantidad anterior el 50% del IPREM al mes.
  • La cantidad podrá ser menor cuando el familiar reagrupado sea menor y representado.
  • Deberá haber residido en España durante mínimo 1 año de manera regular con autorización de residencia. Para reagrupar a los ascendientes, deberá ser titular de una autorización de larga duración.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

  • Cónyuge o pareja tanto registrada como no registrada.
  • Descendientes de 1er grado: hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores discapacitados.  Si es hijo de solo uno de ellos, debe ejercer en solitario la patria potestad o habérsele otorgado la custodia y, por tanto, estar a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupado, menores de 18 años o con discapacidad.
  • Ascendientes de 1er grado: el padre o la madre directo del reagrupante residente de larga duración, o del cónyuge o pareja, a su cargo, mayores de 65 años. Excepcionalmente, se puede reagrupar al ascendiente menor de 65 años cuando:
  • Existen razones humanitarias.
  • Si el familiar convivía con el reagrupante en el país de origen.
  • Si es incapaz y está titulado.
  • Si no puede proveer sus propias necesidades.

¿Qué condiciones debe cumplir el familiar que será reagrupado?

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la UE/EEE/Suiza o familiar de algún ciudadano de estos países.
  • No encontrarse de forma irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierto por la Seguridad Social o disponer de seguro médico.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿Cómo funciona tu residencia por reagrupación familiar?

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Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar

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