Consigue tu permiso de residencia temporal en España por arraigo por circunstancias excepcionales, por solo 440€.
Además, estarás siempre asesorado por abogados expertos en extranjería que se encargarán de todos los trámites hasta la obtención de tu permiso.
CONSULTA GRATISEs una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren de manera irregular en España. Existen 4 supuestos con requisitos específicos para cada uno de ellos.
Presentar uno o más contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo correspondiente a la jornada. Se admiten varios contratos si:
Existen 2 supuestos posibles:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren de manera irregular en España. Existen 4 supuestos con requisitos específicos para cada uno de ellos.
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Existen 2 supuestos posibles:
Después de recibir tu solicitud, te contactaremos lo antes posible para que nos cuentes tu caso.
Después, tu abogado se encargará de recopilar la documentación y preparar tu expediente.
Cuando todo esté correcto, tu abogado presentará tu solicitud de permiso de residencia por arraigo.
Con el trámite de residencia en marcha, solicitaremos tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Siempre acompañado por tu abogado
100 permisos tramitados
Servicio personalizado
El órgano competente tiene el plazo 3 mses para resolver, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud.
Una vez concedida la autorización, el reagrupado dispone de 2 meses desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente el visado ante el Consulado de España, que dispondrá también de 2 meses para emitir el visado. Después, una vez en España, deberá obtener la TIE.
Sí, la concesión de esta autorización llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia. Excepto para:
Es el plazo en que un extranjero con residencia en España se compromete a regresar a su país y no volver a residir en España durante un plazo de 3 años, normalmente se utiliza para capitalizar el paro.
Aunque no se pueda residir en el país durante ese tiempo, sí se puede acceder como turista.
Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 602256533 o enviando un email a info@enley.com, también podrás solicitar una videollamada con tu abogada.
Tendrá una vigencia de 1 año, salvo por razón de arraigo familiar que tendrá una vigencia de 5 años.
Sí, está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación realizada al solicitante.
Sí, se puede prorrogar una vez de manera excepcional.
La duración habitual de estas autorizaciones y de sus prórrogas es de un año, salvo el arraigo familiar, que tiene una vigencia de 5 años y no requiere prórroga inmediata.
Para el arraigo social sociolaboral o de segunda oportunidad: la prórroga exige seguir cumpliendo los requisitos iniciales y estar inscrito como demandante de empleo.
Para el arraigo socioformativo: es necesario acreditar el avance o finalización de la formación y también estar inscrito como demandante de empleo.
Las autorizaciones por razones humanitarias pueden renovarse anualmente si se necesita continuar el tratamiento médico. Y en los casos especiales autorizados por razones de seguridad, la prórroga dependerá de que sigan existiendo las circunstancias que motivaron la concesión.
La solicitud de prórroga debe solicitarse en los 2 meses anteriores al vencimiento del permiso o, como máximo, hasta 3 meses después. En ambos casos, la autorización anterior se mantiene vigente hasta que se resuelva la solicitud.
Para España, es solicitante de protección internacional o asilo la persona que haya formalizado la solicitud en tal sentido y realizado la entrevista, mientras el expediente se encuentre en trámite.
Una vez denegado el expediente, si el interesado presenta recurso, seguirá manteniendo su estatus de solicitante de asilo o protección internacional.
No es hasta que desista de la solicitud y reciba la notificación de archivo del expediente y esta sea firme, que cesará su condición de solicitante.