Arraigo por circunstancias excepcionales

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¿Qué incluye la tramitación de tu arraigo por circunstancias excepcionales?

  • Preparación del expediente junto con el solicitante
  • Presentación online de la solicitud
  • Obtención de las citas en comisaría para conseguir de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
  • Asesoramiento legal de abogados expertos en extranjería durante todo el proceso

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren de manera irregular en España. Existen 4 supuestos con requisitos específicos para cada uno de ellos.

Arraigo de segunda oportunidad

  • Haber tenido una autorización de residencia en los 2 años anteriores a la solicitud (que no fuera por circunstancias excepcionales).
  • Que no se haya renovado por causas distintas a orden público, seguridad o salud pública.
  • Se puede solicitar si hubo una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.

Arraigo sociolaboral

Presentar uno o más contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo correspondiente a la jornada. Se admiten varios contratos si:

  • Son de trabajos estacionales concatenados.
  • Son de trabajos simultáneos a tiempo parcial con uno o más empleadores.
  • La suma de los contratos debe alcanzar una jornada semanal mínima de 20 horas.
  • El empleador debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 74 del RELOEX para la obtención de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto con el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.

Arraigo social

  • Tener vínculos familiares con personas extranjeras que residan legalmente en España (como pareja o familiares en primer grado) y contar con medios económicos suficientes. Los medios económicos pueden provenir de familiares o de una actividad por cuenta propia y deben estar disponibles en España.
  • Si no hay vínculos familiares, se debe acreditar un esfuerzo de integración mediante un informe favorable de los servicios sociales.

Arraigo socioformativo

  • Estar matriculado o cursando una formación reconocida, o enseñanzas obligatorias para adultos. En algunos casos, también se puede solicitar si se asume el compromiso de realizar una formación ofrecida por los servicios públicos de empleo.
  • Si la matrícula tiene un plazo específico, la solicitud debe presentarse poco antes de ese plazo.
  • Es obligatorio acreditar la matrícula dentro del plazo establecido una vez concedida la autorización.
  • También se exige un informe de integración social.
  • Si no se cumple con la matrícula o la formación, se extingue la autorización.

Arraigo familiar

Existen 2 supuestos posibles:

  • Padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza, que:
    • Resida en España.
    • Tenga al menor a su cargo.
    • Conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Persona que presta apoyo a una persona con discapacidad, nacional de la UE, EEE o Suiza, que:
    • Sea familiar del solicitante.
    • Tenga a su cargo a la persona con discapacidad.
    • Conviva con ella.

¿Qué es el arraigo por circunstancias excepcionales?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren de manera irregular en España. Existen 4 supuestos con requisitos específicos para cada uno de ellos.

Arraigo de segunda oportunidad

  • Haber tenido una autorización de residencia en los 2 años anteriores a la solicitud (que no fuera por circunstancias excepcionales).
  • Que no se haya renovado por causas distintas a orden público, seguridad o salud pública.
  • Se puede solicitar si hubo una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.

Arraigo sociolaboral

Presentar uno o más contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo correspondiente a la jornada. Se admiten varios contratos si:

  • Son de trabajos estacionales concatenados.
  • Son de trabajos simultáneos a tiempo parcial con uno o más empleadores.
  • La suma de los contratos debe alcanzar una jornada semanal mínima de 20 horas.
  • El empleador debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 74 del RELOEX para la obtención de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto con el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.

Arraigo social

  • Tener vínculos familiares con personas extranjeras que residan legalmente en España (como pareja o familiares en primer grado) y contar con medios económicos suficientes. Los medios económicos pueden provenir de familiares o de una actividad por cuenta propia y deben estar disponibles en España.
  • Si no hay vínculos familiares, se debe acreditar un esfuerzo de integración mediante un informe favorable de los servicios sociales.

Arraigo socioformativo

  • Estar matriculado o cursando una formación reconocida, o enseñanzas obligatorias para adultos. En algunos casos, también se puede solicitar si se asume el compromiso de realizar una formación ofrecida por los servicios públicos de empleo.
  • Si la matrícula tiene un plazo específico, la solicitud debe presentarse poco antes de ese plazo.
  • Es obligatorio acreditar la matrícula dentro del plazo establecido una vez concedida la autorización.
  • También se exige un informe de integración social.
  • Si no se cumple con la matrícula o la formación, se extingue la autorización.

Arraigo familiar

Existen 2 supuestos posibles:

  • Padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza, que:
    • Resida en España.
    • Tenga al menor a su cargo.
    • Conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Persona que presta apoyo a una persona con discapacidad, nacional de la UE, EEE o Suiza, que:
    • Sea familiar del solicitante.
    • Tenga a su cargo a la persona con discapacidad.
    • Conviva con ella.

¿Cómo funciona tu arraigo por circunstancias excepcionales?

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Preguntas frecuentes sobre la residencia por arraigo

  • Estar en España en situación irregular.
  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los 2 años a la presentación de la solicitud.
  • No representar una amenaza para la seguridad, orden o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia en los 5 años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

El órgano competente tiene el plazo 3 mses para resolver, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud.

Una vez concedida la autorización, el reagrupado dispone de 2 meses desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente el visado ante el Consulado de España, que dispondrá también de 2 meses para emitir el visado. Después, una vez en España, deberá obtener la TIE

, la concesión de esta autorización llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia. Excepto para:

  • La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo.
  • La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.

Es el plazo en que un extranjero con residencia en España se compromete a regresar a su país y no volver a residir en España durante un plazo de 3 años, normalmente se utiliza para capitalizar el paro.

Aunque no se pueda residir en el país durante ese tiempo, sí se puede acceder como turista.

Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 602256533 o enviando un email a info@enley.com, también podrás solicitar una videollamada con tu abogada. 

Tendrá una vigencia de 1 año, salvo por razón de arraigo familiar que tendrá una vigencia de 5 años.  

Sí, está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación realizada al solicitante. 

Sí, se puede prorrogar una vez de manera excepcional.

La duración habitual de estas autorizaciones y de sus prórrogas es de un año, salvo el arraigo familiar, que tiene una vigencia de 5 años y no requiere prórroga inmediata.

Para el arraigo social sociolaboral o de segunda oportunidad: la prórroga exige seguir cumpliendo los requisitos iniciales y estar inscrito como demandante de empleo.

Para el arraigo socioformativo: es necesario acreditar el avance o finalización de la formación y también estar inscrito como demandante de empleo.

Las autorizaciones por razones humanitarias pueden renovarse anualmente si se necesita continuar el tratamiento médico. Y en los casos especiales autorizados por razones de seguridad, la prórroga dependerá de que sigan existiendo las circunstancias que motivaron la concesión.

La solicitud de prórroga debe solicitarse en los 2 meses anteriores al vencimiento del permiso o, como máximo, hasta 3 meses después. En ambos casos, la autorización anterior se mantiene vigente hasta que se resuelva la solicitud.

Para España, es solicitante de protección internacional o asilo la persona que haya formalizado la solicitud en tal sentido y realizado la entrevista, mientras el expediente se encuentre en trámite.

Una vez denegado el expediente, si el interesado presenta recurso, seguirá manteniendo su estatus de solicitante de asilo o protección internacional. 

No es hasta que desista de la solicitud y reciba la notificación de archivo del expediente y esta sea firme, que cesará su condición de solicitante. 

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