¿SOBRE QUÉ TIENES DUDAS?




Preguntas generales sobre divorcios

Es una modalidad de divorcio que tiene como objetivo poner fin al matrimonio y que permite acortar los plazos y reducir los costes del proceso. Debes tener en cuenta que es necesario que exista siempre acuerdo entre los cónyuges para poder acogerse a esta modalidad.

Mientras que el divorcio de mutuo acuerdo puede ser tramitando en una media de tres meses, el contencioso, al no existir conveniencia entre las partes, se demora mucho más en el tiempo. Además, el proceso de mutuo acuerdo es mucho más económico, pues, entre otros, las partes estarán representadas por el mismo abogado y procurador.

Deben haber transucrrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Para divorciarte o separarte puedes iniciar un proceso judicial o bien, en determinados casos, también puedes hacerlo de forma notarial.

Mientras que el procedimiento judicial es más económico, el divorcio notarial es mucho más ágil pero más costoso.

En primer lugar, los cónyuges deberéis firmar el Convenio Regulador, documento en el que se escriben todas las condiciones que regirán el divorcio o la separación (por ejemplo, la custodia de los hijos, pensiones de alimentos, entre otros) y que Enley preparará.
Seguidamente, éste será presentado por Enley en el Juzgado competente para que, con posterioridad, se os cite para su ratificación en un juzgado.
Finalmente, el Juez dictará un decreto o sentencia en la que os concederá el divorcio o separación.

En términos generales, la documentación necesaria para proceder a presentar la demanda en el Juzgado competente, es la siguiente:
- Certificado de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
- Certificado empadronamiento.
- Capitulaciones matrimoniales, si las hubieran otorgado los cónyuges.
- Documentación acreditativa del activo y pasivo común de los cónyuges.
Desde enley podemos encargarnos de obtener toda la documentación necesaria, consúltanos y te asesoraremos sobre tu caso concreto.

Solo es necesario que los cónyuges estéis de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial, así como, en los pactos que se van a tomar de cara a la disolución.

No. Únicamente es necesaria la voluntad de uno de vosotros para poner fin al matrimonio e iniciar el divorcio o la separación de mutuo acuerdo.

Cualquier de los dos cónyuges puede solicitar el divorcio o la separación.

La duración aproximada del procedimiento judicial de divorcio o separación de mutuo acuerdo es de 3 meses. No obstante y dependiendo del Juzgado que se asigne a cada caso, dicho plazo podría variar. Cuando no hay mutuo acuerdo entre los cónyuges, el proceso podría demorarse más de 1 año.

Sí. No obstante tenemos que dejar claro que en el supuesto de que te hayas casado ante la iglesia, necesitas la aprobación del tribunal eclesiástico competente para volver a casarte de nuevo por la iglesia.

No, será necesario cursar antes el divorcio.

Sí, deberás iniciar el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.

El procedimiento de separación no disuleve el vínculo matrimonial, solo queda en suspenso, por lo que no puedes contraer matrimonio con otra persona. Sin embargo, con el divorcio si que se extingue el vínculo matrimonial y por tanto, permite a los cónyuges volver a contraer matrimonio.

No. Se puede acudir directamente al procedimiento de divorcio sin realizar la previa separación de hecho o judicial.

Si no estás casado pero cumples los requisitos para ser pareja de hecho, sí podrás divorciarte o separarte, procedimiento que seguirá el mismo proceso que si estuvieras casado.

Por norma general, es preciso que la pareja de hecho esté inscrita debidamente en el ayuntamiento correspondiente, no obstante hay Comunidades Autónomas, en las que solo es necesario la acreditación de la convivencia y tener hijos en común.

Es recomendable iniciar el proceso de divorcio o separación cuando existen hijos o bienes en común.



Preguntas sobre el abogado, el procurador y Ministerio Fiscal

Sí. Es obligatoria la asistencia de abogado, no obstante si existe mutuo acuerdo es posible que un abogado represente a ambos cónyuges.

Los procuradores son profesionales licenciados en derecho, especializados en el derecho procesal. En los procedimientos judiciales, se encargan de representar a sus clientes, realizando la gestión documental entre el Juzgado y el abogado.

Ambos son profesionales licenciados en derecho. Mientras que el abogado ejerce la defensa de sus clientes, el procurador los representa e intermedia entre el Juzgado y el abogado.

Enley dispone de una red de procuradores de toda España, por lo que el cliente no tendrá que preocuparse de contratar al procurador.

Se trata de un poder que el cliente otorga al procurador para que éste pueda representarle en el proceso judicial. El apud acta se otorga de forma presentar ante el Juzgado que ha sido asignado para conocer el procedimiento concreto.

Sí, es obligatoria la asistencia del procurador en todos los procedimientos judiciales.

El Ministerio Fiscal, también conocido como Fiscalía, es un órgano público que se encarga de promover o impulsar la acción de justicia.

No, solo intervien en los procedimientos en los que existen hijos menores y/o incapacitados.



Preguntas sobre el Convenio Regulador

El Convenio Regulador es el documento a través del cual los cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones relativas a los hijos, así como las consecuencias económicas derivadas de su matrimonio.

En el Convenio Regulador los cónyuges pueden acordar cualquier medida o pacto que hayan alcanzado. No obstante, normalmente, los acuerdos incluyen lo siguiente:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos.
- Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos en común.
- Atribución o no del uso de la vivienda habitual.
- Pensiones de alimentos a favor de los hijos.
- Liquidación de los bienes en común del matrimonio.
- Pensiones compensatorias entre los cónyuges.
- Otras medidas relacionadas con las mascotas.

El Convenio Regulador es un documento que deberá ser presentado en el Juzgado, junto con la demanda. Se trata de un requisito indispensable para que el Juez apruebe el divorcio o la separación.

El Juez será el encargado de validar el contenido del Convenio Regulador, previo a conceder el divorcio o la separación. No obstante, el equipo de Enley también lo validará antes de presentarlo en el Juzgado para evitar demoras en el procedimiento judicial.

Es el acto judicial por el cual los cónyuges prestáis vuestro consentimiento ante el Juzgado para la homologación del Convenio Regulador.

Cuando se presenta la demanda en sede judicial, junto con el Convenio Regulador, será asignado un Juzgado concreto, quien se encargará de llevar el asunto y ante el cual los cónyuges tendréis que ratificar el Convenio Regulador de forma presencial. De todos modos, los cónyuges no estarán solos, Enley se encarga de acompañarles a lo largo de todo el proceso.

Una vez el Juzgado señale un día y hora para ratificar del convenio, Enley comunicará a los cónyuges el lugar, la hora y todos los detalles necesarios para que ambos podáis acudir a la sede judicial.

Sí, el Convenio Regulador necesita ser aprobado judicialmente para que tenga validez. Además, en el caso que existan hijos menores en común, el Ministerio Fiscal también tendrá que aprobarlo.

En el caso que el Juez o el Ministerio Fiscal no aprueben el convenio, Enley se encargará de efectuar todas las modificaciones necesarias para que ambos terminen aprobándolo. De este modo, aunque deban efectuarse cambios, el Convenio Regulador siempre acabará aprobándose.

Una vez que el Convenio Regulador ha sido aprobado por el Juez, el incumplimiento del mismo por parte de cualquiera de los cónyuges, podría conllevar el inicio de un procedimiento judicial de ejecución por parte del cónyuge perjudicado.

Sí, cualquiera de los pactos contenidos en el Convenio Regulador podrán ser modificados aunque deberá hacerse siempre en sede judicial y, será necesario acreditar que se han alterado sustancialmente las circunstancias personales de alguno de los cónyuges. Por ejemplo, uno de vosotros podría solicitar la modificación de las medidas con respecto a la pensión de alimentos a favor de los hijos, en el caso que se hubiera quedado sin ingresos recurrentes.

El convenio se puede modificar una vez se obtenga la sentencia judicial y siempre que se hayan visto alteradas sustancialmente las circunstancias de alguno de vosotros.



Preguntas sobre el Régimen Económico Matrimonial

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económicos de las relaciones entre los cónyuges en el matrimonio. En definitiva, se trata de las reglas del juego del matrimonio. Por ejemplo, en el caso que uno de vosotros compre un inmueble durante el matrimonio, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se entenderá que el inmueble adquirido es de los dos a partes iguales. En cambio, si el régimen económico es el de separación de bienes, el bien adquirido será exclusivamente del cónyuge que lo ha comprado.
Existen distintos régimenes económicos matrimoniales y, los podéis elegir en el momento en que contraéis matrimonio o bien, con carácter previo o con posterioridad a la celebración. Es importante tener en cuenta que aunque no hayáis elegido el régimen económico matrimonial, siempre se os aplicará uno por defecto.

El régimen económico matrimonial viene determinado por la ley personal de cada uno de la pareja en el momento de contraer matrimonio. Por ejemplo, en el caso que los dos, en el momento de contraer matrimonio tuviérais la vecindad civil catalana, la ley personal de ambos sería la catalana y, a su vez, esta ley determina que el régimen económico matrimonial aplicable es el de separación de bienes. Si alguno de los dos no tenéis la misma vecindad civil, la ley aplicable sería la del lugar donde vivís justo después de celebrar el matrimonio. Si ésta última regla no es vuestro caso, se aplica la ley del lugar en el que contraéis matrimonio y por tanto, ésta determinará qué régimen económico matrimonial se aplica.Desde Enley podemos encargarnos de averiguar cuál es tu régimen matrimonial.

No. Como norma general, la pareja de hecho no tiene régimen económico matrimonial al no haber vínculo matrimonial. No obstante, es posible realizar una serie de pactos en escritura privada y/o escritura pública estableciendo cuales son los parámetros para regular los bienes adquiridos.

Como norma general cada bien es propio de la pareja y en caso de que el bien esté en copropiedad, la pareja podrá optar por continuar siendo copropietario o extinguir el condominio.

Las capitulaciones matrimoniales son un documento otorgado ante notario, antes o después de la celebración del matrimonio y, a través del cual, elegís libremente, entre otras opciones, el régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, etc.) que quieren que rija su matrimonio.

Mientras que en el régimen de separación de bienes cada uno deberá administrar sus propios bienes y ambos aportar al hogar común. En el régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, excepto los recibidos a título gratuito, pertenecen a los dos.

Se trata de la repartición de bienes comunes del matimonio, que dejarán de ser propiedad de ambos.

No. La liquidación no es obligatoria y la podrás realizar en el mismo proceso de divorcio o bien después. Existen situaciones que es recomendable realizar la liquidación durante el procesoo de divorcio ya quepodéis acogeros a una série de beneficios fiscales. Si tenéis dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Si hay excesos de adjudicación (uno se queda más que el otro) tendrá que haber una compensación económica que satisfaga esta diferencia, de lo contrario, tendrá que ser liquidado el impuesto de donaciones correspondiente.

En el caso que exista una hipoteca y decidáis quién se quedará con el inmueble, éste procederá a hacerse cargo de la hipoteca que resta por abonar y deberá tenerse en cuenta que es necesario que el banco correspondiente preste su consentimiento,antes de la suscripción del Convenio Regulador.



Preguntas sobre las medidas a tomar con los hijos

La guarda y custodia consiste en la convivencia y cuidado que los progenitores tienen con sus hijos menores.

La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores o incapacitados.

La patria potestad se ejerce obligatoriamente conjuntamente por ser progenitories, en cambio, la guarda y custodia se atribuye a uno y otro, o ambos de forma conjunta.

Si elegís esta opción, podréis tener la compañía de vuestros hijos por periodos alternos y las decisiones sobre el cuidado, la salud, la educación y la convivencia de ellos se toman en igualdad de condiciones.

Si se selecciona esta opción, la convivencia de los hijos se atribuye únicamente a uno de los dos, que será denominado el custodio. En este caso, tendréis que acordar el régimen de visitas para el cónyuge no custodio.

Es el derecho del cónyuge no custodio a visitar y estar con su/s hijo/s menores.

Sí, principalmente en los casos en los que exista riesgo para los menores. La limitación del régimen de visitas suele consistir en establecer un horario de visitas más restringido impidiendo que el hijo duerma con el progenitor no custodio o estableciendo determinadas cautelas durante la visita.

La ley considera que los abuelos desempeñan un papel fundamental en la familia, y que por tanto las relaciones entre los nietos constituyen un elemento muy significativo en el desarrollo del menor. Por tanto, sí, los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos.



Preguntas acerca la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es la cantidad económica que los padres deben abonar para el sustento del hijo menor y mayor de edad si es dependiente económicamente. Esta pensión abarca todos los gastos indispensables de los hijos, tales como la comida,ropa, ocio, vivienda y aquellos gastos ordinarios y periódicos. Algunos ejemplos: colegios concertados, guarderías, comedor escolar, libros de texto y uniformes. Cuando la custodia se atribuye a un solo cónyuge, el no custodio deberá abonar el 50% de estos gastos al cónyuge custodio.

La pensión de alimentos tiene que ser proporcional a las necesidades de los hijos y a al estatus económico de los cónyuges. En caso de desacuerdo, el juez calculará dicha cuantía basandose en los parámetros expuestos anteriormente.

Gastos escolares, médico, ropa, vivienda y actividades extraescolares del menor.

Los dos padres, como titulares de la patria potestad, tienen la obligación de satisfacer las necesidades económicas y personales de sus hijos.

Sí, salvo que gocen de independiencia económica.

Se considera que son independientes económicamente cuando se encuentran trabajando y perciben, por lo menos, el salario mínimo interprofesional (SMI).

La ley no fija una cuantía mínima, por lo que será el juez quien atendiendo a las circunstancias de cada familia el que fije la cantidad. Dentro de las circunstancias específicas de cada familia, está la situación laboral de cada progenitor, así como las necesidades que tenga el hijo de cara a su educación, salud, etc.

La pensión puede ser alterada si varían las circustancias de cada uno de los progenitores, no obstante, económicamente se deberá pactar una regulación anual conforme el IPC (índice de precios al consumo).

Todos los pactos que se lleven a cabo por los cónyuges deben estar regulados en el Convenio Regulador, es por ello, que salvo que el convenio o la sentencia indique lo contrario, la pensión de alimentos debe pagarse los 12 meses del año.

En primer lugar, el pago deberá realizarse conforme se establece en el Convenio Regulador. Ante la falta de pacto, tenéis libertad para proceder al pago, no obstante aconsejamos que si la custodia es compartida, se realice una cuenta conjunta para poder ingresar las cantidades de dinero correspondientes a su debido momento.

La pensión de alimentos puede cesar, principalmente, por los siguientes motivos: (1) fallecimiento; (2) cuando exista una imposibilidad por uno de vosotros por satisfacer tus propias necesidades; (3) cuando el hijo sea económicamente independiente.

Deberás solicitar una modificación de las medidas pactadas acreditando la circunstancia que provoca la situación.

La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos se realiza a través de un procedimiento judicial de modificación de medidas.

El otro cónyuge o incluso los hijos mayores de edad podrían iniciar un procedimiento judicial reclamando el pago de la pensión, lo que podría conllevar el embargo de bienes o incluso consecuencias penales.

Son aquellos gastos irregulares y que no se pueden prever. Por ejemplo, las gafas de los hijos, ir al dentista entre otros.

Los gastos ordinarios son gastos previsibles y necesarios, y los gastos extraordinarios son aquellos que no son periódicamente previsibles.

Existe libertad de pacto entre los cónyuges, no obstante por norma general se pagan al 50%.

En el caso de no llegar a un acuerdo por ambos progenitores, la pensión será declarada por la autoridad judicial. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo y tampoco intervenga la auotridad judicial, el progenitor que tenga el gasto deberá asumirlo.



Preguntas sobre la vivienda familiar

La vivienda familiar es el lugar donde el grupo familiar tiene instalado su lugar de residencia permanente.

El uso de la vivienda familiar corresponde en primer lugar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía se queden. En el caso de que no haya hijos, lo tendréis que pactar entre ambos.

Lo que se está atribuyendo es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, por lo que continuarás siendo su legítimo propietario pero con uso limitado.

Si la vivienda pertenece al cónyuge que no tiene la custodia, podrás disponer de ella con el consentimiento de ambas partes y autorización judicial.

Los gastos corrientes de la vivienda como la luz, el agua, etc, serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que ambos acordéis lo contrario.



Preguntas sobre la pensión compensatoria

La pensión compensatoria es la cantidad que se debe pagar a uno de los cónyuges si, tras la separación o el divorcio, queda en situación de desequilibrio económico uno de ellos en comparación con el otro.

En términos fiscales, la pensión compensatoria tributará para el cónyuge receptor como un rendimiento del trabajo y, para el pagador, las cantidades abonadas podrán ser desgravadas.

La pensión compensatoria es para el cónyuge que haya sufrido un desequilibrio patrimonial debido a la ruptura del matrimonio, en cambio, la pensión de alimentos tiene como finalidad el cuidado de los hijos.

Es el derecho que tiene uno de los cónyuges a percibir una compensación económica por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico y cuidado de los hijos. Es decir, intenta corregir la situación de desequilibrio que ha causado el matrimonio debido a que uno de los cónyuges se ha dedicado a las obligaciones del hogar en mayor grado y no ha recibido retribución alguna o una retribución insufiente. Es compatible con la pensión compensatoria.

No. Se tendrá que pactar entre los cónyuges y atendiendo a las necesidades del caso concreto.

Sí. Existe libertad de pacto entre los cónyuges.

Se tendrá que atender a las necesidades de ambos y al desequilibrio patrimonial que haya sufrido uno de los dos en la ruptura de su matrimonio.

Se deberá fijar una revisión anual en el Convenio Regulador, normalmente se prevé que la pensión se actualizará conforme al IPC (ínide de precios al consumo).

La pensión compensatoria, una vez fijada, puede ser modificada antendiendo a las alteraciones sustanciales que tengáis cada uno y a través del procedimiento de modificación de medidas.

El derecho a la pensión se extingue por la muerte del obligado al pago.

El incumplimiento permite al afectado iniciar un procedimiento de ejecución, que en su caso, consistirá en el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión.



Preguntas sobre la sentencia

Sí, tanto la sentencia como el decreto son recurribles, pero solo respecto a los puntos pactados en el Convenio Regulador. No obstante, la sentencia o decreto que dictamina el divorcio, la separación o la extinción de pareja de hecho, es inapelable.

El Juzgado emitirá un decreto en los casos en los que no existan hijos menores.

Es aquella resolución judicial sobre la que no cabe recurso alguno.

Para que la sentencia sea firme deberán transcurrir 20 días hábiles que es el plazo que disponéis ambas partes para recurrir. En cambio, para que el decreto sea firme, deberán transcurrir 5 días hábiles.

Sí. Una vez haya finalizado el procedimiento deberéis inscribir el acuerdo de divorcio o separación con la sentencia en el Registro Civil.

Cuando existen bienes en común y se procede a repartirlos. Es recomendable inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad, a los efectos que conste el nuevo propietario en la proporción acordada entre ambos cónyuges.

Sí, a través del procedimiento de modificación de medidas.



Preguntas generales sobre herencias

Para poder tramitar una herencia, la documentación imprescindible es el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Dependerá de si el difunto había otorgado o no testamento, para determinar el resto de documentación que será necesaria. Desde Enley nos encargamos de obtener toda la documentación necesaria para que la tramitación de la herencia pueda cursarse con éxito.

Como norma general, la ley que aplicará a la sucesión es la que elija el causante en su testamento o bien el país de su residencia habitual a su fallecimiento. Excepcionalmente, podrá aplicarse también la ley del lugar en el que tuviera vínculos más estrechos, por ejemplo, la del lugar en el que tuviera la mayoría de sus bienes.

Como varía según la Comunidad Autónoma, deberá aplicarse aquella que se corresponda con la del lugar en la que el difunto tenía la vecindad civil.

La vecindad civil se adquiere (i) por la residencia continuada en una Comunidad Autónoma durante dos años, siempre que el interesado manifieste que es esa su voluntad o (ii) por residencia continuada en una Comunidad Autónoma por diez años.



Preguntas sobre Herencia intestada (sin testamento)

El certificado de últimas voluntades es el documento en el que constan todos los testamentos notariales otorgados por una persona. Este certificado solo podrá ser obtenido tras el fallecimiento de dicha persona. Debe tenerse en cuenta que en este certificado no constan los testamentos ológrafos que hayan podido ser otorgados por el difunto.

La herencia sin testamento se conoce como sucesión intestada o “ab intestato”. Esto sucede cuando el difunto no ha redactado testamento en vida o no es válido. Cuando esto ocurre hay que atender a la normativa de cada Comunidad Autónoma que nos aporta las directrices para determinar quiénes son los herederos y cómo se realiza la repartición.

Para suplir la falta de testamento, deberá otorgarse la declaración de herederos, documento notarial en el que se determinarán los herederos del causante, atendiendo las pruebas aportadas y el escenario familiar concreto.

Es el procedimiento que hay que realizar cuando la herencia no tiene testamento. Mediante este procedimiento se designa a las personas que son herederas a través del acta de declaración de herederos.

Se realiza en la notaría del municipio donde el difunto ha fallecido, en la localidad de su último domicilio o en la población donde se sitúan la mayoría de los bienes.

No existe un plazo concreto para realizar este trámite.

En primer lugar, habrá que asistir a la notaría aportando pruebas documentales y testificales. A continuación, el notario tiene que dar audiencia a los interesados para contrastar sus identidades. El proceso de tramitación se debe publicar en el Boletín Oficial del Estado o en los tablones de anuncios de los ayuntamientos.
Durante el siguiente mes, se abre un proceso de presentación de alegaciones. En el supuesto de que no se presente ninguna objeción u oposición, el notario finaliza el expediente y hace constar a las personas que tienen derecho a heredar.

Para otorgar la declaración de herederos, únicamente es necesario que acuda uno de los interesados. Ello no quiere decir que solo tenga derecho él en la herencia, sino que éste será quien requiera al notario para que determine quienes son todos los herederos.

Sí, es necesario dos testigos, que no sean familia directa y que acrediten quiénes eran los familiares del difunto.

Como norma general será necesario el certificado de defunción, el de últimas voluntades y toda aquella documentación que acredite el organigrama familiar del difunto (libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio, etc.). Dependiendo del caso concreto, el notario puede solicitar documentación adicional.



Preguntas sobre Herencia con testamento

Si existe más de un testamento, el válido será el último otorgado por el causante.

Si no sabes si el difunto otorgó testamento es necesario tramitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde se especifica si el difunto otorgó o no testamento. Desde enley, nos ocupamos de todos los trámites necesarios y solucionamos las dudas que tengas acerca de la herencia.



Preguntas sobre la Aceptación y adjudicación de la herencia

La aceptación de la herencia es un derecho, por lo que no es obligatorio la aceptación.

Podrán aceptar la herencia todos aquellos que hayan sido designados en el testamento del causante o bien, en los casos en los que no hubiera testamento, aquellos que de acuerdo con la ley, tengan algún derecho sobre dicha herencia.

La aceptación de herencia es el acto por el cual, si eres beneficiario del patrimonio del fallecido, demuestras tu voluntad para aceptar la herencia. Deberás, por lo tanto, plasmar tu firma en el documento de aceptación de herencia, previo a iniciar los trámites para recibir ese patrimonio.

No, en los casos en los que únicamente existe un heredero o bien, siendo más de uno, el patrimonio del difunto solo está integrado por bienes muebles, podrá ser aceptada la herencia mediante un documento privado.

La herencia puede ser aceptada de dos formas:
  • Tácitamente: La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a realizar si no estuviera la condición de heredero. Por ejemplo, la gestión del patrimonio del difunto puede ser considerado como una aceptación tácita de la herencia.
  • Expresamente: La aceptación se realiza mediante documento público ante notario o mediante documento privado.

El principal efecto de la aceptación de la herencia es que el que la acepta adquiere los derechos y obligaciones del difunto, en la proporción que le corresponda.

La aceptación de la herencia es una facultad trasmisible, de forma que si el heredero muere sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a sus herederos ese derecho de aceptarla o renunciar.

Significa que el heredero responde, incluso con su propio patrimonio de las deudas del fallecido.

El beneficio de inventario es el derecho que tienen los herederos para aceptar la herencia, con la posibilidad de no responder de las obligaciones del difunto, sino hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.

Desde la fecha de defunción.

La partición de la herencia es el acto por el que los herederos, una vez aceptada la herencia, se reparten los bienes hereditarios y liquidan las deudas.
La partición de la herencia, es decir, el reparto de los bienes entre los coherederos puede ser realizada por el testador en su testamento, evitando así problemas futuros entre los coherederos o éste puede designar un contador partidor para que reparta la herencia entre los herederos.

Situación que se produce en la herencia cuando son varios los llamados a la misma y han aceptado, de manera que constituyen una comunidad hasta que se lleve a cabo la partición o adjudicación de la misma.

Podemos definir la herencia yacente como la fase de la sucesión que se produce desde la muerte del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos. Durante este periodo la herencia no tiene titular, por lo que el patrimonio que la compone se considera como herencia yacente.

La herencia yacente durará el tiempo que se tarde en aceptar la herencia.

Durante el periodo de la herencia yacente si el patrimonio requiere la administración y custodia de los bienes, derechos y obligaciones hasta que sean aceptados, los propios herederos podrán gestionar el patrimonio de común acuerdo. Si en el testamento se ha designado un albacea, será éste el encargado de su gestión.

Sí, mediante una donación cualquier persona puede transmitir sus bienes a aquellos que considere conveniente.

Son las donaciones hechas en vida por el testador que se incluyen en el conjunto de bienes que configuran la herencia.



Preguntas sobre Derechos hereditarios

Es aquella parte de la herencia de una persona de la cual ésta no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos.

La única manera de privar al heredero forzoso de la legítima es desheredándolo.

El legado es una forma jurídica que tiene el difunto que ha otorgado testamento, de repartir un bien de una forma determinada a una o varias personas. No existe una diferencia real, no obstante, si la misma persona que recibe el legado es también heredero, estaremos hablando de prelegado.

Es la parte de la herencia que sirve para mejorar la parte que le corresponde a uno de los herederos.

La cuarta viudal es una institución propia del Código Civil de Cataluña que ampara el derecho que tiene el cónyuge viudo de obtener del caudal hereditario una compensación económica que cubra sus necesidades una vez fallecida su pareja.

Es la parte de la herencia que dispone el testador libremente, sin que exista ninguna restricción en cuanto al parentesco o vínculo familiar de la persona que lo recibe.



Preguntas acerca la renuncia de la herencia

Cualquiera que haya sido llamado a una herencia puede repudiarla o renunciarla, es decir, manifestar ante notario que no la acepta.

No existe un plazo para efectuar la renuncia de una herencia, pero el heredero puede ser instado a declarar su aceptación o renuncia por parte de acreedores del causante o incluso por el resto de herederos.

Basta con comparecer en la notaría y renunciar. No obstante, vamos a dar una serie de matices que deberás conocer si deseas renunciar a la herencia:
  • La renuncia es irrevocable, es decir, cuando renuncias a la herencia no hay marcha atrás, pierdes los derechos sobre la misma.
  • Existen dos tipos de renuncias:
    • Renuncia pura y siempre: El heredero renuncia a la herencia, pero no lo hace a favor de nadie en concreto, sino que sus derechos pasan al sustituto que prevé el testamento o el que corresponda según ley.
    • Renuncia en favor de alguien en concreto: El heredero renuncia, pero lo hace a favor de una determinada persona que él quiera. Sus derechos hereditarios los cede a esa persona.



Preguntas sobre Liquidación de Impuestos

En primer lugar, deberá ser abonado el impuesto de sucesiones. Además, en el caso que haya inmuebles, también deberá ser abonado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido también como plusvalía municipal.

Se debe presentar de acuerdo con las reglas de territorialidad, y éstas establecen que se tiene que realizar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Sí, entre los bienes que integran la herencia existe dinero depositado en entidades bancarias, los herederos pueden pagar el Impuesto sobre Sucesiones con cargo a esos fondos. No obstante, será necesario efectuar dicho trámite con la entidad bancaria correspondiente.

El plazo que los interesados tienen para pagar el tributo es de seis meses. Este comienza a contar desde el día del fallecimiento.

Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses más para efectuar el pago, pero esta implica la aceptación de pagar también los intereses que se corresponden con la demora.

La prescripción del Impuesto de Sucesiones se produce una vez que han transcurrido cuatro años y medio desde el fallecimiento del causante de la herencia.



Preguntas generales sobre Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que debemos iniciar cuando una empresa se encuentra de insolvencia o en el momento en que no puede hacer frente a sus obligaciones y es insolvente para afrontar los pagos.

Los requisitos para poder solicitar este tipo de concurso son los siguientes:
  • Que la empresa se encuentre en situación de insolvencia y se vea obligado a cerrar
  • Que la empresa carezca de bienes o que tenga un valor insuficiente para poder pagar a los acreedores
  • Que la empresa no tenga trabajadores o tenga pocos

Sí. La empresa actuará siempre representado por procurador, y asistido de abogado.

La insolvencia es el estado en el que se encuentra una empresa cuando no puede hacer frente a determinados pagos, como puede ser, el pago del salario de sus trabajadores, pagar los impuestos, los préstamos o créditos. Por lo tanto, el pasivo o deudas que tiene la sociedad es mayor al activo. Cuando la sociedad entra en estado de insolvencia, deberá solicitar el procedimiento de concurso.

Efectivamente, aún teniendo un gran patrimonio, si no tiene activo líquido o bienes que se puedan liquidar rápidamente para poder solventar las deudas, la sociedad podría situarse en estado de insolvencia.

Cuando los Administradores de la sociedad consideren que existe una situación de insolvencia y que la situación no se puede revertir, deberá solicitar la declaración de concurso ante el juzgado competente en el plazo de dos meses para no incurrir en responsabilidad.

En el supuesto de que estemos ante el concurso de acreedores ordinario, sí, pues el objetivo principal es el de salir de la situación de insolvencia y poder mantener la sociedad activa. Por otro lado, si queremos ir a la vía express, el objetivo principal es la declaración de concurso inmediatamente y el cierre de la sociedad, por lo que no podríamos continuar con la actividad.

En la modalidad de concurso ordinario al no ser necesario la paralización de la actividad, tampoco se requiere que los trabajadores abandonen su puesto, no obstante, los salarios de los trabajadores se devengarán como créditos contra la masa en el concurso.
En el supuesto de acceder al procedimiento express, la sociedad tendrá que tramitar el concurso sin desarrollo de la actividad y por tanto, no disponer de trabajadores. Los salarios igualmente devengados en los meses anteriores a la declaración de concurso, serán créditos contra la masa.

Con la declaración del concurso express, evitamos que las deudas de la sociedad deriven como deudas del administrador de la sociedad, por lo que no responderá personalmente de las mismas, quedando, así, la sociedad, exonerada la sociedad y no habrá responsabilidad alguna. Siempre y cuando el administrador o administradores de la sociedad hayan actuado con la diligencia debida.
Cuando una empresa se ve sumida en un estado de insolvencia, y no tiene bienes para poder liquidar y abonar las deudas a los acreedores, acudir a este tipo de concurso de acreedores evitará a la empresa instar un procedimiento largo y costoso.

Tras instarse el concurso express y ser admitido por el juez, los efectos son los siguientes:
  • No se nombra por el juez a la Administración Concursal. Junto con la solicitud de declaración del concurso express, se ha de presentar la documentación acreditativa que justifique la tramitación del concurso como express, para que sea revisada por el juzgado, y se dicte auto de conclusión del concurso
  • No habrá fase de calificación del concurso. No se deriva responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia de la empresa
  • Cuando se dicte conclusión del concurso, el mismo auto dará por extinguida la empresa y cerrará la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda
  • La declaración y conclusión del concurso express se publicará en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado que esté tramitando el procedimiento
  • Se expedirá mandamiento dirigido al Registro Mercantil que corresponda para que inscriba la conclusión del concurso

La duración del concurso de acreedores varía mucho dependiendo el procedimiento. En el caso que nos encontramos, al tratarse del concurso express la duración estimada desde la recepción del caso, estipulamos 4 meses. No obstante, todo depende de la documentación que se nos aporte, y la carga de trabajo del juzgado competente que tramite el procedimiento.

La documentación necesaria es:
  • Poder Apud acta a favor del Procurador
  • Memoria explicativa de la situación económica y jurídica de la empresa de los tres últimos años
  • Listado de centros de trabajo de la empresa
  • Valoración de los bienes que tenga la empresa en su patrimonio
  • Identificar a los socios, a los administradores o liquidadores, dependiendo del caso, y al auditor de cuentas, en el caso de que tuvieran
  • Inventario de bienes y derechos, ofreciendo los datos estimados de su valor real
  • Listado de los acreedores: datos del acreedor, cuantía del crédito y su vencimiento
  • Las cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas de los tres ejercicios anteriores
  • Memoria que explique la situación de la empresa y los cambios producidos, si es que ha habido, en el patrimonio de la misma después de depositar las últimas cuentas en el Registro Mercantil



Preguntas generales sobre Compraventa de inmuebles

Es un acuerdo privado, previo a la compraventa, entre el comprador y el vendedor, donde se pone de manifiesto el compromiso de efectuar una futura adquisición del bien.

El comprador obtiene el derecho de compra del bien inmueble a cambio de entregar una cantidad de dinero y, el vendedor se compromete a vender el bien en las condiciones acordadas.

Sí, es posible firmar directamente la escritura de compraventa ante notario, pero lo habitual es firmar un contrato previo de arras, donde queden reflejadas las condiciones de la compraventa.

En caso de incumplimiento la penalización será la pactada entre las partes, no obstante, la afectada podrá solicitar que se realice la venta o exigir una indemnización por daños y perjuicios.

Además de poder exigir la venta, el comprador perderá las arras o el vendedor deberá devolverlas duplicadas.

Si es el comprador quien incumple, éste perderá la cantidad aportada en concepto de arras y, si el incumplimiento es del vendedor, éste deberá devolver el importe por duplicado.

Estaríamos ante un incumplimiento del contrato causado por la parte de quien tenga la culpa que la compraventa no se haya firmado, con todas las consecuencias que ello conlleva.

No existe una cantidad fijada que la ley imponga para firmar las arras, no obstante, suele ser un 10% del precio de la venta.

Contrato a través del cual la parte compradora adquiere un inmueble que hasta la fecha era titularidad del vendedor, a cambio de un precio.

Sí, pero este contrato no podrá inscribirse nunca en el Registro de la Propiedad, salvo que se otorgue la correspondiente escritura, lo que implica una pérdida de garantías para las partes.

El comprador es quien tiene el derecho que elegir el notario con el que quiera otorgar la escritura de compraventa.

La documentación necesaria es: La escritura original se la queda el comprador. El vendedor podrá solicitar una copia simple de la escritura original en la notaría.

Institución pública que tiene como objetivo reflejar la situación jurídica de los inmuebles (titulares, cargas, etc.).

No es obligatorio, pero garantiza a las partes sus derechos. Si intervienen bancos, no concederán la hipoteca sin el compromiso de inscripción.

La documentación necesaria es: Gastos notariales, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Inscripción en el Registro de la Propiedad e Impuesto de la Plusvalía Municipal.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los gastos de inscripción serán abonados por el comprador. La Plusvalía Municipal será de cuenta del vendedor. Los gastos notariales, dependerá de lo que acuerden las partes.

Desde nuestra experiencia, recomendamos haber obtenido la verificación de la entidad bancaria antes de firmar las arras.

La intervención de los bancos en la operación de compraventa implica una mayor rigurosidad en todo el proceso ya que si hay algo que no es correcto no concederá la hipoteca.

Si se han firmado unas arras, podría conllevar el incumplimiento de este contrato, debiendo el vendedor devolver el importe de las arras por duplicado.

Para el comprador puede suponer la asunción de una deuda no prevista y, para el vendedor, la obligación de devolver las arras duplicadas al no haber cancelado antes la carga.



Preguntas generales sobre Constitución de una sociedad

El primer paso es solicitar al Registro Mercantil Central una certificación negativa de la denominación social.

Un certificado que acredite que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

En el caso de ser autónomo, respondes con todo tu patrimonio, presente y futuro, de las deudas derivadas de tu actividad, en cambio, si constituyes una sociedad limitada, responderá de las deudas la propia sociedad.

El número mínimo de socios es uno, sin existir límite máximo. En el caso de constituirse con un socio único, se creará una sociedad limitada unipersonal.

Se puede constituir la sociedad en un plazo de 24 horas.

Deberás rellenar únicamente nuestro formulario y acudir al notario a firmar la escritura de constitución, del resto nos encaramos nosotros.

En el mismo momento en que firmes la escritura de constitución notarial, podrás operar con la sociedad.

No, la ley no establece un tiempo mínimo de funcionamiento. El tiempo máximo de la sociedad, se establece en los estatutos y lo normal es que se trate de una sociedad de carácter indefinido.

El capital mínimo en una sociedad limitada (SL) son 3.000 euros. Al capital social se puede constituir mediante aportación dineraria o no dineraria (bienes muebles o inmuebles, como por ejemplo un ordenador o un coche).

Ya no es necesario depositar el capital social, cuando acudáis al notario deberéis de realizar una manifestación en la escritura de constitución, en la que, debes confirmar que el desembolso del capital social se ha realizado por los socios y que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

  • Original y fotocopia del DNI de todos ellos, y en caso de extranjero, el NIE comunitario y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • QEn caso de que algún socio esté casado, el DNI o NIE del cónyuge.
  • Certificación negativa de la denominación social.

La constitución de la sociedad si bien está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales está exento, por tanto, no hay que pagar nada.

La documentación necesaria es: La escritura original se la queda el comprador. El vendedor podrá solicitar una copia simple de la escritura original en la notaría.

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