Bienes titularidad de una comunidad, denominada sociedad de gananciales, la cual está integrada por un matrimonio que se rige por el régimen de gananciales. Por tanto, ambos cónyuges son titulares de dicha comunidad a partes iguales, comunidad que a su vez, es propietaria de unos determinados bienes, que se consideran de carácter ganancial.
Se presume que son bienes gananciales, entre otros, aquellos adquiridos a título lucrativo, por cualquiera de los cónyuges, con posterioridad a la celebración del matrimonio.