Herencias 6 (herencia yacente)Herencias 6 (herencia yacente)

Se denomina herencia yacente a la situación que se da en el periodo de tiempo que pasa entre que el propietario de los bienes que componen una herencia fallece y sus herederos aceptan o renuncian a esa herencia.

Es una situación temporal durante la que no existe titular de los bienes de la herencia y que ocurre tanto en las sucesiones con testamento como en las sucesiones sin testamento (o intestadas) La figura de la herencia yacente no está regulada en el Código Civil, aunque sí que hace referencia a su periodo de vigencia y prescripción en el artículo 1934.

Quién administra la herencia yacente

La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero sí derechos y obligaciones que requieren de un administrador hasta que los herederos aceptan la herencia y pasen a ser ellos tanto titulares como administradores de los bienes.

Lo más habitual es que los encargados de gestionar la herencia mientras se encuentra en situación yacente sean los herederos yacentes, es decir, las personas que están llamadas a heredar, quienes, deben conservar los bienes que componen la herencia intactos (no pueden retirar dinero efectivo si lo hubiera o vender los bienes) hasta que la herencia sea aceptada. No obstante, administrar la herencia no implica su aceptación, es decir, un heredero puede administrar los bienes en este tiempo y después rechazar la herencia.

En caso de que el fallecido nombrara a un albacea en su testamento, este será el encargado de gestionar los bienes.

Cuánto dura

La legislación no determina unos plazos de duración para la herencia yacente, dependerá del tiempo que tarden los herederos en aceptar o rechazar la herencia.

Sin embargo, si otro heredero, legatario, algún acreedor o cualquier persona interesada en que la herencia sea aceptada o rechazada, lo solicita ante notario, este hará saber a los herederos que tienen un plazo de 30 días para aceptar o rechazar la herencia, y que si en ese tiempo no responden la herencia se entenderá como aceptada (excepto el algunas CCAA que tienen su propia legislación en la materia. Por ejemplo, en Cataluña la ausencia de respuesta considera la herencia como rechazada).

Además, la ley también determina el plazo de prescripción, es decir, el tiempo máximo para reclamar una herencia: 30 años a contar desde el fallecimiento.

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Cómo tributa

La herencia yacente tiene obligación tributaria, y por tanto, debe cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la legislación.

El o los administradores deberán hacer la declaración de IRPF correspondiente, IBI, plusvalía u otros.

Por otro lado, los herederos (una vez que hayan aceptado la herencia) deberán abonar el impuesto de sucesiones durante los seis meses siguientes al fallecimiento.

Qué pasa cuando hay deudas

La herencia yacente si bien no tiene personalidad jurídica, sí que tiene capacidad procesal, por lo que puede ser parte en un procedimiento civil como demandante o como demandada. Por eso, en caso de que el fallecido dejara deudas, los acreedores podrán reclamarlas judicialmente, tal y como recoge el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y corresponderá en esta situación defender la herencia al o los encargados de administrarla: o bien los herederos o bien el albacea.  

Si los bienes de la herencia yacente fueran insuficientes para cumplir con la deuda, la herencia podrá ser declarada en concurso de acreedores.

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